La Audiencia de Alicante ha confirmado la absolución del que fuera arquitecto municipal de Xàbia, Enric Morera, y de su esposa por las obras de un chalé en suelo protegido en el paraje de la Granadella, según la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia. El fallo valida la decisión dictada por un juzgado de lo Penal de Benidorm que consideraba que los hechos estaban ya prescritos y elude entrar en cualquier otra consideración sobre el fondo del asunto.

Los hechos fueron denunciados por un promotor que se había personado en la causa como acusación particular y a quien el Ayuntamiento había demolido su vivienda por incumplimiento de las normativas urbanísticas. El técnico acusado sostenía que las obras eran legalizables y que no se trataba de una construcción de nueva planta, sino de la reforma de una antigua casa ya existente.

Los hechos se remontan al mes de agosto de 2006 cuando la mujer del técnico presentó la solicitud en el Ayuntamiento de Xàbia para la reforma del inmueble. Una vez terminada la obra, visitó el inmueble un técnico que el 23 de julio de 2007 para hacer una inspección y tras la que se abrió un expediente de infracción urbanística. La denuncia penal se presentó en el año 2009 pero no se inició ningún procedimiento penal contra el matrimonio hasta el 7 de junio de 2011, cuatro años después de la infracción, motivo por el que tanto el juzgado como la Audiencia consideraban que los hechos habían prescrito.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular habían apelado ante la Audiencia. El querellante incidía en que las obras no se encontraban en suelo no urbanizable de grado uno, como sostenía el juez de lo Penal, sino que era suelo no urbanizable de especial protección ecológico paisajístico, sin que haya lugar a una posterior legalización de la obra. Por tanto, entendían que se les debía condenar por un delito contra la ordenación del territorio. Al confirmar la Audiencia que los hechos estaban prescritos, la sala elude entrar a valorar el resto de los puntos que planteaban las acusaciones, al considerarlo «innecesario».

El juez de lo Penal entendía que el suelo en el que se encontraba la obra era no urbanizable y por tanto se trataba de trabajos que podían legalizarse. Asimismo incidía en que si se debía haber pedido licencia de obra mayor o menor dichos trabajos era algo que debía solventarse por la vía administrativa y no por la penal. Y además aseguraba que no había quedado probado que la mujer hubiera tenido otra participación en los hechos más que ser la persona que pidió la licencia. Sin embargo, el motivo principal de la absolución fue la prescripción.