La Audiencia de Alicante ha absuelto a un promotor acusado de una estafa inmobiliaria de 90.000 euros en las construcción de un edificio en el centro de Alicante, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo no ve delito alguno en la actuación del promotor Manuel Martínez Catalá ya que considera que el dinero entregado por los perjudicados se destinó a construir las viviendas y el edificio, sito en la calle Castaños, sí que quedó terminado. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Supremo.

Los hechos se remontan al 24 de octubre de 2006 cuando el acusado suscribió a través de la empresa Natanel SL dos contratos de compraventa de viviendas en un edificio que estaba rehabilitando en la calle Castaños. Los compradores, un matrimonio y su suegra, dieron una entrada que sumaba 90.000 euros por los dos inmuebles, cuyo precio era de 432.730 euros cada uno. Las obras se terminaron el 28 de julio de 2008 y el Ayuntamiento dio licencia de primera ocupación el 30 de octubre.

Según declara probado el fallo, el 26 de diciembre los querellantes remitieron un burofax a la mercantil manifestando que «ante la falta de entrega de la póliza de afianzamiento o aval bancario de las cantidades entregadas, así como el notable retraso en la terminación de las obras» pedían que se resolvieran los contratos de compraventa y que se les restituyera las cantidades entregadas. En este sentido, fueron al banco a pedir que se les entregaran el dinero que pagaron a cuenta, pero en los archivos de la entidad no figuraba ningún aval individualizado que garantizase la devolución. La promotora concertó la póliza general e ingresó el dinero recibido en una cuenta especial destinada a ese fin, pero inmediatamente se transfirieron a otra cuenta de la promotora. Para la Audiencia, «lo relevante es el destino del valor recibido» y el dinero se destinó a terminar las viviendas. Conclusión a la que llegan «a la vista del dato fundamental de que la obra fue terminada según el proyecto y estaba lista para su entrega antes del requerimiento de resolución de contrato», razona la Sección Décima.

El fallo admite que hubo retrasos en la finalización de la obra «pero éste no era imputable a la promotora» y «los plazos establecidos en los contratos de compraventa tenía carácter aproximado». En este sentido, la sentencia considera probado que antes del burofax los denunciantes sabían que el edificio estaba terminado y las viviendas listas para su entrega.

Insolvencia

Los perjudicados presentaron una demanda de resolución de contrato por la que se condenó a la promotora a devolver el dinero entregado. En la ejecución de sentencia, se encontraron con que la mercantil había pasado a manos de nuevos administradores y no se pudieron embargar nada al no tener bienes inscritos a su nombre. Al no poder cobrar por la vía civil, los damnificados acudieron a la vía penal pero esta denuncia ha acabado con la absolución del promotor.

El fiscal pedía tres años y medio de cárcel y la acusación particular reclamaba penas que sumaban nueve años. Además del delito de apropiación indebida, los perjudicados acusaban al promotor de un delito de estafa porque las dos viviendas se vendieron por los nuevos administradores de la mercantil. Los magistrados concluyen que no se ha aportado documentación relativa a la venta de las viviendas, cuyos contratos fueron resueltos por resolución judicial a instancia de los querellantes. «Ni siquiera consta la identidad de la persona que llevó a cabo la segunda venta, ni si el acusado pudo tener alguna intervención en el hecho», apostilla el tribunal.