La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena de nueve meses de prisión a un hombre por golpear a su novia después de que ésta le sorprendiera en la cama con otra en Calp, según la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia. El fallo condena también a la novia al pago de una multa de 60 euros por haber agredido a la otra mujer mientras la echaba del domicilio. La resolución confirma otra anterior de un juzgado de lo Penal de Benidorm y que también absolvía al acusado de otros episodios de malos tratos anteriores.

Los hechos ocurrieron el 17 de noviembre de 2013, según declara probado la sentencia, cuando la mujer llegó al domicilio en el que convivía con el acusado en Calp y se lo encontró con otra en la cama. Ésta cogió a la amante por los brazos y la echó fuera del domicilio, si bien tras llamar ésta a la puerta, la abrieron y volvió a entrar, produciéndose un nuevo forcejeo entre ambas. Según el fallo, fue en ese momento cuando el acusado dio un puñetazo en la cara a su pareja y ésta cayó al suelo sobre una tabla de planchar, que se partió.

El acusado negaba la agresión y sostenía que la víctima le había denunciado para perjudicarle, dolida por su infidelidad. Los jueces han considerado «poco creíbles» las explicaciones del acusado de que se marchó a otra habitación mientras ellas se peleaban. El hombre aducía que estaba afectado por el consumo de bebidas alcohólicas y que optó por no intervenir. La sala señala que «resulta inconcebible que tras ser sorprendido por su pareja en la cama con otra mujer simplemente salga de la habitación y se marche a otra».

Por otro lado, la Audiencia de Alicante ha confirmado una condena a nueve meses de prisión a otro hombre que quebrantó la orden de alejamiento que le impedía acercarse a su expareja. Agentes de la Policía Nacional les sorprendieron paseando juntos por la partida Armanello de Benidorm, a pesar de la medida de alejamiento establecida por una sentencia firme.

El acusado alegaba que se trató de un encuentro casual y que no existió ninguna situación de amenazas o de riesgo para la víctima. La sentencia de la Audiencia confirma la resolución de otro juzgado de lo Penal de Benidorm e incide en que, aún aceptando que el encuentro pudo ser involuntario, la responsabilidad sigue siendo del acusado, «pues una vez constatada la presencia de la protegida debió de haberse alejado de ella». En este sentido, recuerda que esta pena persigue la creación de un círculo de seguridad a la persona protegida.