La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena por un delito leve de usurpación de vivienda a un empresario que había ocupado ilegalmente ocho plazas de aparcamiento propiedad de un banco para su negocio de lavadero de coches.

La sentencia, dictada hace unas semanas y a la que ha tenido ahora acceso Efe, desestima el recurso del empresario contra la multa de 450 euros que le impuso el pasado mes de julio un juez.

La entidad bancaria había adquirido un garaje ubicado en la avenida Ansaldo, en la playa de San Juan de Alicante, en el marco de un concurso de acreedores tramitado por un juzgado de lo Mercantil.

El acusado había ocupado ocho plazas de ese inmueble en una fecha desconocida para ampliar su lavadero de coches sin el consentimiento de la propietaria, lo que confirmó la Policía Local en un informe emitido a requerimiento del juzgado.

El empresario fue condenado a una multa de 450 euros por el delito leve que se suele aplicar a quienes ocupan una vivienda de forma ilegal, pero recurrió esa sentencia.

La sección primera de la Audiencia de Alicante la ha confirmado ahora tras determinar que la conducta enjuiciada "no es una ocupación ocasional o esporádica", sino que tiene una "entidad suficiente" como para conllevar "una sanción penal".

El tribunal entiende, por otro lado, que no resulta creíble la versión del denunciado, según la cual había pactado con una tercera persona el alquiler de esas plazas de aparcamiento a cambio de una cantidad de dinero.

"No es creíble ni consistente", señala la Audiencia de Alicante, pues solo se ha dado "un nombre cualquiera" de esa supuesta tercera persona y no se ha aportado documento alguno que justifique el pago de un arrendamiento.

Además, "en último término, una persona media sabe que no se habilita para ocupar unas plazas de garaje ajenas por el mero abono de una cantidad sin formalizar contrato alguno y sin pactar un pago periódico de renta", añade el fallo.