La Audiencia ha condenado a quince años de prisión a la joven que mató a puñaladas a su bebé recién nacido, tras dar a luz en la bañera y arrojarlo a la basura, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La pena se impone tras el veredicto de un jurado popular que hace menos de dos semanas la declaró culpable por unanimidad de un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y alevosía, así como una atenuante de confesión. El fallo declara probado que la acusada dio a luz al bebé en la bañera tras ocultar su embarazo a toda su familia y que fueron las cuchilladas recibidas momentos después del parto las que acabaron con la vida del recién nacido.

Los hechos ocurrieron en Alcoy sobre las 14.30 del 6 de agosto de 2014 cuando la acusada, que tenía entonces 18 años, dio a luz de cuclillas en la bañera de su casa mientras se encontraba sola en el domicilio familiar. El fallo considera probado que la acusada apuñaló al bebé mientras éste estaba apoyado boca arriba sobre el suelo de la bañera hasta en dos ocasiones con el cuchillo de sierra que había cogido de la cocina para cortar el cordón umbilical. La resolución señala que las dos puñaladas se asestaron sin haber llegado a sacar el cuchillo del todo tras la primera de ellas.

Sin comprobar si el recién nacido estaba vivo, cogió una bolsa de plástico y lo metió dentro junto con los restos de la placenta y el cordón umbilical, relata el fallo. Tras limpiar los restos de sangre y cambiarse de ropa, arrojó la bolsa a un contenedor y se tumbó en la cama en el momento en que su familia llegó a casa.

Fue su hermana la que quiso llevarla a Urgencias, al darse cuenta de que tenía sangre en una pierna, según la sentencia, donde los médicos del Hospital Virgen de los Lirios dieron aviso a la Policía al ver que la paciente presentaba lesiones físicas propias del parte. Cuando llegaron los agentes, la joven confesó de manera espontánea los hechos, lo que permitió a la Policía localizar el cadáver en el contenedor.

Según la resolución, el jurado consideró acreditado por unanimidad que la acusada actuó con el conocimiento de que el recién nacido estaba vivo y que eligió precisamente una parte del cuerpo para acuchillarlo «al ser conocedora de que así le causaba una muerte rápida». El jurado consideró probado que la acusada «se aprovechó de la clara imposibilidad de defensa por parte de la víctima» lo que constituye una agravante de alevosía.

Las pruebas en las que se ha apoyado el jurado para dictar su veredicto fueron la confesión de la propia acusada, así como el testimonio de los forenses que hicieron la autopsia al bebé.

Inicialmente la Fiscalía reclamaba hasta veinte años de cárcel a la acusada por estos hechos, pena que rebajó a quince años al valorar la confesión de los hechos de la acusada. El jurado consideró probado que la joven ya en el Hospital Virgen de los Lirios facilitó el esclarecimiento completo de los hechos y de sus circunstancias al confesar de manera espontánea los hechos a los agentes de la Policía que fueron a interrogarla y sin que aún se conociera que el cuerpo del bebé estaba en un contenedor de basura. Este reconocimiento supone la aplicación de la atenuante de confesión. «El fundamento de esta circunstancia se encuentra en el beneficio que representa para la administración de Justicia del hecho de que estas confesiones se produzcan para el esclarecimiento de los hechos, de modo que el criterio para apreciarla radica en la utilidad que se derive del contenido de las manifestaciones del autor del hecho», explica la sentencia. En este sentido explica el fallo que los policías hallaron en el contenedor el cuerpo del bebé sin vida porque la acusada «les indicó el lugar donde lo había tirado».

Asimismo, durante el turno de última palabra al final del juicio, la procesada expresó su arrepentimiento por estos hechos.