Un juez ha fijado una indemnización de 124.248 euros más intereses para los padres del niño fallecido tras la explosión de un petardo en las Hogueras de 2013, según la sentencia del proceso civil abierto por estos hechos a la que ha tenido acceso este diario. El fallo del juzgado de Primera Instancia uno de Alicante condena al pago solidario de la indemnización a los padres de los dos menores responsables de la explosión, a la Hoguera de San Blas Alto y a su aseguradora. El magistrado ha desestimado de la condena al presidente de la comisión festera, al considerar que sus funciones se limitaban a labores de representación de la asociación y ni era responsable directo de la seguridad del recinto, ni estaba presente en el momento de los hechos. La resolución no es firme y ya está recurrida ante la Audiencia.

Los hechos ocurrieron la noche del 21 de junio de 2013 en el interior del racó de la Hoguera San Blas Alto, cuando otros menores explosionaron un petardo dentro de una lata de refresco, impactando un fragmento de ésta en la víctima, de nueve años, causándole graves heridas que motivaron su muerte al día siguiente. Los padres del pequeño fallecido, que están representados por el abogado Manuel Vives, reclamaban una indemnización de 400.000 euros por los daños morales causados por la muerte de su hijo.

El fallo considera acreditado que uno de los menores (de trece años) suministró un petardo al segundo (de diez años) y le incitó a hacerlo explosionar en el interior de una lata. Los padres del primero alegaban que éste no había tenido participación en los hechos; mientras que la madre del segundo planteaba que los hechos habían sido un accidente. El juez considera que llevaba a cabo una «actividad de riesgo, máxime siendo menores de edad los que manipulaban el explosivo» y por tanto, los encargados de su custodia «debían observar un especial cuidado». «La actividad era una actividad de riesgo y podía haberse evitado. No se evitó y el riesgo se transformó en daño», argumenta el juez.

En cuanto a la responsabilidad de la Hoguera San Blas Alto, el magistrado señala que «lo que realmente importa aquí es que el suceso tuvo lugar dentro del racó, como consecuencia de una actividad de riesgo y claramente peligrosa y que la Asociación no ha justificado debidamente haber adoptado las condiciones mínimas de seguridad que hubieran podido prevenir el daño», por lo que condena a la Hoguera y a su compañía aseguradora.

Para determinar la cuantía, se ha tenido en cuenta que el racó tenía suscrita una póliza con su aseguradora que establece un límite por víctima de 150.000 euros. Asimismo, el juez señala que «por doloroso que resulte admitirlo (...) debe aceptarse que en la producción del siniestro concurrió una cierta contribución por los padres del menor fallecido. Y es que también les incumbía el deber de velar y cuidar del mismo ante la actividad peligrosa que estaba desarrollando en el lugar, aunque su participación fuera pasiva, meramente observadora», razona la sentencia.