La Audiencia Provincial ha absuelto al acusado de haber estrangulado a un hombre en la Colonia Requena de Alicante para quedarse con su piso, según la sentencia notificada ayer. El tribunal no ha encontrado pruebas suficientes para imponerle la pena de 16 años de prisión que le reclamaba la Fiscalía y subraya en la sentencia que en un procedimiento penal «es necesario que las sospechas se conviertan en indicios. Y finalmente para dictar una condena en este sentido se precisa que los indicios se conviertan en prueba». El procesado, que estaba defendido por el abogado Gonzalo Martín, llevaba casi dos años en prisión preventiva por asesinato y usurpación de vivienda y ayer mismo quedó en libertad. El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, rebate los siete indicios en los que que se apoyaba la investigación.

El cadáver de la víctima, de 70 años, apareció en la cama en avanzado estado de descomposición en su vivienda en la calle Topacio el 21 de noviembre de 2015, después de que el acusado llamara a la Policía alertando del olor que provenía en el rellano de la escalera. La autopsia reveló que el hombre había sido estrangulado y que la muerte se habría producido entre tres y ocho días antes de ser encontrado. El fallecido no tenía ningún familiar y de hecho los Servicios Sociales tuvieron que hacerse cargo del sepelio.

El procesado vivía en el piso de arriba al de la víctima y estaba a punto de ser desahuciado por ocupar ilegalmente la vivienda. También contaba con antecedentes por robo con violencia, usando una técnica denominada «mataleón» y que consiste en una llave por la que la víctima queda inconsciente por asfixia. La sala señala que se desconoce qué técnica se usó en el crimen y que el hecho de tener un antecedente «no le hace responsable de todos los asaltos violentos en los que se utilice dicha técnica». Para el tribunal tampoco tiene peso para condenar el inminente desahucio del acusado y su mujer (que también estuvo imputada por estos hechos) y el hecho de que buscaran una casa para ocupar, dado que «no es infrecuente» el asalto a pisos vacíos en esa calle.

La sala recuerda que la calle Topacio se encuentra «en uno de los entornos más humildes y degradados de Alicante, donde es abundante la existencia de pisos ocupados ilegalmente e incluso de un cierto tráfico de esta clase de pisos por bandas organizadas». En este entorno de marginalidad, argumentan los jueces, es «comprensible» que se evite cualquier trato con la policía, «so pena de ser considerado confidente». Este hecho explicaría para la sala el por qué el acusado no se identificó en un primer momento a los policías como la persona que les llamó. El fallo declara probado que el acusado tenía unas llaves de la casa del fallecido y que se habría olvidado la Policía en la puerta del inmueble tras el levantamiento de un cadáver que inicialmente parecía una muerte natural. El acusado aseguró que se limitó a cerrar la puerta y guardarlas cuando las vio. Con estas llaves, el procesado habría cogido varias tazas del domicilio del fallecido y que posteriormente halló la Policía. Este hecho, argumenta el tribunal, le haría responsable de un hurto pero no de un asesinato.