La sección décima de la Audiencia de Alicante ha condenado a un hombre a 16 meses de multa a razón de seis euros al día como autor de un delito de coacciones por haber cambiado la cerradura de la casa de Benidorm que tenía alquilada a una mujer sin darle copia de las llaves y dejarla encerrada debido a un conflicto por el pago del alquiler.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la fiscalía inicialmente imputaba al ahora condenado un delito de coacciones y otro de detención ilegal por los que solicitaba una pena de cinco años de prisión y una multa diaria de 10 euros durante 16 meses. No obstante, desde el Ministerio Público realizaron una calificación "alternativa" de los hechos por la cual solo serían constitutivos del delito de coacciones, penado con una multa diaria de seis euros durante 16 meses.

Así, el tribunal declara como hechos probados que el condenado reclamaba "una cantidad de dinero en concepto de alquiler" a su inquilina, por lo que el 16 de abril de 2015 "procedió, sin causa justificada, a cambiar la cerradura de la puerta de entrada, sin proporcionarle copia de las llaves", motivo por el cual la mujer "no pudo salir en toda la tarde del domicilio, para no quedarse en la calle", según recoge el dictamen del tribunal.

Al día siguiente de este primer encuentro, el condenado volvió a discutir con su inquilina en la vivienda, y al salir de la misma "cerró con llave por fuera" dejando a la mujer "encerrada y privada de su libertad hasta que compareció la policía en el lugar" dos horas después, según se indica en la sentencia.

Calificación de la conducta

A tenor de los hechos, confesados por el mismo acusado, que ya purgó prisión provisional por los mismos, el tribunal considera que "la única cuestión gravita sobre la calificación jurídica de la conducta", en referencia a la distinción manifestada por la fiscalía sobre si se trataba de un delito de coacciones y otro de detención ilegal o si se le imputaba solo un delito de coacciones.

De este modo, el Ministerio Público ha mantenido durante el procedimiento como "procedente" la calificación alternativa según la cual no hubo detención ilegal, ya que "en dos ocasiones el acusado se llevó las llaves del domicilio" y que "la primera de las veces no consta que la denunciada tuviera intención de salir" y en la segunda "en cuanto quiso poner fin al encierro no tuvo dificultad, por contar con medios de los que no había sido privada por el acusado".

Por ello, el tribunal reconoce que la calificación jurídica "adecuada a la conducta objeto de enjuiciamiento" es la limitada al delito de coacciones, según concluye la sentencia.