Un tribunal de la Audiencia ha confirmado la condena de una pareja que había ocupado un inmueble de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) ubicado en Ondara, tras determinar que prevalece el derecho a la propiedad privada sobre el derecho a una vivienda digna.

La sentencia, dictada por la Audiencia de Alicante y hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), confirma otra anterior de un juzgado de Dénia que impuso multas de 270 euros a cada acusado como autores de un delito leve de ocupación de inmueble.

El fallo ahora ordenaba también a los inquilinos a abandonar la casa, ubicada en la partida de Mollo, en un plazo de 72 horas y a entregar las llaves a la Sareb. Los condenados, que llevaban varios años viviendo en ese inmueble sin la correspondiente autorización, reclamaban en su recurso ser absueltos por la eximente de estado de necesidad económica prevista en el Código Penal, entre otras razones.

La Sección Tercera de la Audiencia señala, en cambio, que el derecho a la propiedad prevalece sobre el derecho a una vivienda digna, reconocido también por la Constitución pero como «un principio rector y que ha de orientar, como ocurre con el derecho a trabajo, la acción política». Además, no concurren en este caso ninguno de los supuestos de ocupación de vivienda despenalizados, tales como el que sea un hecho transitorio o que el inmueble esté abandonado o inhabitable.