La Audiencia Provincial de Madrid dejó ayer en libertad a la médico Noelia de Mingo, condenada en 2006 a 25 años de internamiento psiquiátrico por matar a tres personas y herir a otras siete en el hospital Fundación Jiménez Díaz de Madrid, y ahora recibirá tratamiento ambulatorio y quedará bajo custodia familiar.

De esta forma la Audiencia atiende a la petición del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante que pidió su libertad al comprobar que todos los informes de psiquiatras y psicólogos coinciden en que tras diez años de régimen interno Noelia de Mingo «no constituye un peligro para los demás ni para sí misma».

De Mingo ingresó la pasada semana de nuevo en el Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent, en Alicante, tras pasar tres meses de permiso. Ayer tarde estaba previsto que su madre acudiera al centro para recogerla tras pasar 14 años de internamiento desde el suceso, los diez últimos en Fontcalent y el resto en una cárcel de Madrid.

En su resolución los magistrados sustituyen el régimen interno de Noelia de Mingo por tratamiento ambulatorio y custodia familiar, de tal forma que queda a cargo de su madre y bajo estricta vigilancia clínica de su psiquiatra de cabecera, quienes deberán informar de forma puntual de la evolución de su dolencia por si fuese necesario aplicar medidas terapéuticas de urgencia.

Explican que los especialistas del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante y del Hospital Universitario Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes (Madrid), los psicólogos y un trabajador social de la prisión alicantina, el médico forense del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante y la Clínica Médico Forense de Madrid han llegado a la misma conclusión.

Es decir, «si bien Noelia de Mingo padece una enfermedad para la que no se conoce cura, esquizofrenia paranoide crónica, se mantiene estable, no ha vuelto a presentar desde su internamiento episodios de descompensación, es plenamente consciente de su dolencia y reconoce perfectamente los síntomas que pudieran hacerle ver que puede empeorar».

Adaptación

La Audiencia indica que los especialistas señalan de forma unánime que se ha adaptado sin contratiempos al centro psiquiátrico penitenciario y posee clara conciencia del daño ocasionado y recuerdan que ha disfrutado de diversos permisos, algunos de hasta tres meses, sin aparición de síntomas, con buena adaptación laboral y familiar y colaboración plena en el control de su afección.

En su resolución los magistrados recuerdan que la medida de seguridad de internamiento tiene como objetivo la curación de la persona y la posibilidad de volver a vivir en sociedad sin peligro para terceros.

En respuesta a la inquietud de las víctimas, perjudicados y familiares señalan que entienden «los sentimientos de temor, impotencia e incluso deseo de venganza de quienes se vieron afectados de manera directa por el dramático hecho que dio origen a este procedimiento».

Sin embargo, añaden que «es precisamente en beneficio de tales perjudicados y del resto de la sociedad por lo que se debe actuar conforme a lo que marca la ley, que es adaptar la respuesta a la situación psíquica de cada persona afectada por una alteración de este tipo».

«La clave a juicio de este tribunal para hacer compatible ese equilibrio entre necesidad terapéutica de la respuesta estatal y seguridad está en el control y en el seguimiento puntual y razonable de la persona afectada por la medida», concluyen.