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Olea sí cree que Madaria presionó a otro juez

El presidente de la comisión disciplinaria del CGPJ votó en contra del archivo del expediente sancionador abierto al magistrado que preside la sección penal de la Audiencia en Elche

El magistrado José de Madaria. ANTONIO AMORÓS

El presidente de la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Wenceslao Olea, sí cree que el presidente de la sección penal de la Audiencia en Elche, José de Madaria, presionó a un colega de Orihuela para que beneficiara a un condenado por dos delitos de prostitución. Así lo hizo saber en la reunión de la citada comisión del pasado 18 en la que se acordó archivar el expediente sancionador abierto a Madaria a principios de año en relación a estos hechos.

En contra de la información que en un principio se facilitó desde el CGPJ, y que ayer publicó este diario, el archivo de las actuaciones no fue por unanimidad sino que contó con el voto en contra de Olea. El también magistrado del Tribunal Supremo fue el único de los seis miembros de la comisión que se manifestó disconforme con el cierre del expediente «por apreciar que hubo de ser resuelto de conformidad con la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria», según recoge el acta.

El promotor planteó que a Madaria se le impusiera una sanción de mil euros por «interesarse, mediante cualquier clase de recomendación, en el ejercicio de la acción jurisdiccional de otro juez o abogado», considerado una falta grave prevista en el artículo 418.2 de la Ley Orgánica de Poder Judicial (LOPJ). El mismo castigo que pidió el fiscal, el único que puede recurrir el acuerdo.

El expediente a Madaria se abrió después de que un juez de Orihuela, quien no ha sido llamado a declarar en la instrucción del expediente, grabara una conversación en la que el magistrado (que ya se había interesado por el mismo asunto en una ocasión además de llamar también a la fiscal) le sugería que suspendiera la pena a un condenado por prostitución que al final acabó ingresando en prisión.

En opinión de la comisión, «no cabe apreciar, a efectos disciplinarios, una verdadera injerencia en la actividad jurisdiccional de otro juez o magistrado mediante recomendaciones, peticiones o sugerencias. No se aprecia una indicación concreta sino, más bien, como se desprende del propio escrito de alegaciones del magistrado expedientado, una pretensión de colaboración entre compañeros, acto probablemente malentendido, habida cuenta de que no hubo previa solicitud o planteamiento de duda por parte de su interlocutor; de ahí el carácter más o menos oportuno, cuidadoso o acertado de la actuación del magistrado pero no al punto de merecer un reproche en los términos previstos del artículo 418.2 de la LOPJ».

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