Un juzgado de lo Penal de Alicante ha impuesto dos años de cárcel a una mujer acusada de piratear las cuentas de correo electrónico de su cuñada y difundir el contenido de los mensajes entre otros miembros de la familia, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. La jueza considera probado que la acusada cometió un delito de revelación de secretos. Durante el juicio, el padre de la procesada trató de exculparla asumiendo todos los hechos, pero la magistrada no ha creído su versión y ha pedido que se deduzca testimonio contra él por mentir en la vista. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante la Audiencia Provincial, que ya ha sido presentado por parte de la defensa.

Los hechos ocurrieron el 2 de junio de 2010 en Alicante. La magistrada considera probado que la acusada entró en el correo electrónico de su cuñada contestando a las preguntas de seguridad de las cuentas y, de esta manera, accedió a varias conversaciones de ésta hablando sobre otros miembros de la familia. La acusada realizó varios pantallazos de los mensajes y los envió a la parte de la familia aludida en esos correos, con el encabezamiento: «Un lagarto me ha mandado las conversaciones, o al menos parte, de tres mujeres (por decir algo claro) aburridas y con demasiadas ansias de protagonismo a mi parecer...Leedlos y juzgar por vosotros mismos». El mensaje terminaba con la coletilla: «Mucho cuidadín con lo que contéis dependiendo a quién, que después todo se sabe». La difusión de los correos personales generó un gran revuelo dentro de la familia, hasta el punto de que los hechos llegaron al juzgado personándose la denunciante como acusación particular.

La acusada negaba haber accedido a esas cuentas y aseguraba que le llegaron los pantallazos a través de un correo anónimo, reenviándoselos luego a otros familiares que se los pidieron. Durante el juicio y de forma sorpresiva, el padre de la acusada aseguró que fue él quien accedió a los correos, hizo los pantallazos y creó una cuenta ficticia para enviárselos a su hija, sin decirle que se había sido él. Según su versión, no se lo contó hasta que se enteró que la Fiscalía pedía tres años de cárcel por estos hechos.

La magistrada pone en duda la versión exculpatoria del padre, que califica de «sorprendente» que «alguien que sabe que lo que está haciendo está mal (...) utilice el ordenador de su hija, implicándola y no le diga nada a ésta en ningún momento hasta pasados varios años». Según lo que declararon en el juicio padre e hija, estos hechos se habrían cometido un solo día y durante media hora en la que éste se quedó solo con el ordenador.

Sin embargo, la magistrada recuerda que el informe policial establece que la creación de la falsa cuenta desde el ordenador de la acusada y el acceso a los correos, guardados mediante pantallazos, ocurrieron en días diferentes. Motivo por el que la juez concluye que la versión que padre e hija dieron en el juicio «no se sustenta» y «no se corresponde con la realidad». Por todo ello, reclama que la declaración del padre se investigue en un juzgado por si ha incurrido en un delito de falso testimonio.

La sentencia concluye que hay «una pluralidad de indicios» que permiten condenar a la acusada. Según argumenta, la cuenta de correo ficticia se creó desde el ordenador de la procesada (un mes antes), así como también desde allí se accedió a los mensajes, se realizaron los pantallazos y se remitieron los mensajes con las conversaciones privadas. La magistrada argumenta que no existe prueba alguna de que otra persona distinta de la acusada haya tenido acceso al ordenador para realizar esas acciones.

«La acusada conocía que no contaba con la autorización de las perjudicadas para enterarse de datos pertenecientes a su intimidad personal, creando incluso una cuenta ficticia para evitar ser descubierta», argumenta la jueza.