? A la hora de valorar la indemnización, la Audiencia Nacional precisa en la sentencia que se han infringido normas de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prohíbe la discriminación por razón de nacionalidad y del Tribunal de Justicia de la UE, que reconoce el derecho a la libre circulación de trabajadores, a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios sin discriminación por razón del lugar donde se lleven a cabo.

La sala entiende que «no puede afirmarse con certeza que haya sufrido parón en su etapa como deportista», ya que en Francia siguió ganando trofeos. No obstante, considera que sí hubo un perjuicio y cifra «prudentemente» los daños morales en 30.000 euros.ad.