El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 220.000 euros a la familia de un paciente que murió tras ser atendido tarde en Urgencias del Hospital de La Vila Joiosa mientras esperaba ser atendido por una crisis respiratoria, según la resolución a la que ha tenido acceso este diario. Tras acudir el enfermo por su propio pie al Hospital, el personal de Urgencias optó por avisar a la UCI y al internista, que tardó veinte minutos en llegar, en lugar de actuar de inmediato. Por ello, a pesar de que el especialista intentó una traqueotomía de urgencia, ya era tarde y el enfermo acabó muriendo por los daños cerebrales sufridos por la insuficiencia de oxígeno.

El tribunal considera que hubo un mal funcionamiento de los servicios sanitarios, porque nada justificaba la «conducta omisiva» del personal de Urgencias que, a su juicio, tendría que haber actuado de inmediato en lugar de esperar a la llegada del especialista. El fallo de la Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativa no es firme y contra el mismo cabe recurso ante el Tribunal Supremo. La mujer y las dos hijas menores del fallecido presentaron la denuncia contra la Conselleria de Sanidad a través del abogado Luis Bajo.

Los hechos ocurrieron el 30 de agosto de 2010 cuando el hombre, de 44 años de edad, se presentó en Urgencias porque llevaba varios días con dificultades para tragar y en esos momentos también le costaba respirar, un estado que se fue agravando mientras estaba esperando, hasta que llegó un momento en el que no podía respirar. El personal sanitario le dejó en un box con una bolsa mascarilla, mientras alertaba a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y al internista a través del busca. Cuando llegó, entre 15 y 20 minutos después del aviso, el médico intentó una traqueotomía de urgencia, pero el paciente acabó sufriendo graves daños cerebrales a causa de la falta de oxígeno en el cerebro y falleció a los pocos días, el 3 de septiembre, como consecuencia de las secuelas sufridas durante la crisis.

La familia del fallecido consideraba que el hecho de que éste no fuera atendido con prontitud determinó su muerte. Un perito declaró en el juicio que debería haberse practicado de inmediato una intervención conocida como cricotironimia para asegurar el flujo de oxígeno en el paciente.

Por el contrario, desde la administración autonómica y la compañía de seguros se insistía en que la intervención reclamada no hubiera garantizado otro resultado y que se trataba de una técnica no exenta de riesgos y complicaciones que debía realizarse por personal entrenado, por lo que no era habitual que la practicaran los médicos de Urgencias.

En este sentido, argumentaron que en el momento en que se dio aviso a la UCI y al internista el paciente estaba consciente y la emergencia se abordó en menos de veinte minutos.

Para los magistrados del TSJ , la opción de los médicos de no hacer nada hasta la llegada del especialista de guardia «no puede excusarse (...) ni por las contraindicaciones o riesgos ligados a la intervención, ni por la alegada mayor pericia de otros profesionales». Según argumenta la sentencia, «sigue sin parecer de recibo que se adoptara una conducta omisiva como la descrita, atendiendo especialmente al lugar en que la emergencia se presentó y a los elementos materiales y personales que resultan cabalmente relacionados con el mismo (box del servicio de urgencias hospitalarias).

La sentencia señala que, del dinero reclamado, 125.000 euros serían en favor de la viuda, mientras que para cada una de las dos hijas menores corresponderían 50.000 euros.