La Audiencia de Alicante ha confirmado los seis meses de condena impuestos a un maltratador por quebrantar la orden de alejamiento con respecto a su expareja al quedar en su casa de San Vicente del Raspeig para comer y pasar el día juntos, según la sentencia.

El acusado había sido condenado en mayo de 2014 por dos delitos de malos tratos a dos años y ocho meses de prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima, que entonces era menor de edad.

Aunque la orden de alejamiento finalizaba en enero de 2017, ambos fueron sorprendidos juntos el 1 de octubre de 2016 por la policía local de San Vicente en el domicilio del sospechoso, donde habían quedado para comer. El acusado fue condenado por un juzgado de lo Penal de Alicante a seis meses de cárcel por quebrantar esa medida, pero recurrió con el argumento de que había sido la chica la que fue a buscarle voluntariamente. La Sección Primera de la Audiencia ha confirmado ahora el fallo porque este tipo de condenas, al tratarse de un delito contra la Administración de Justicia, «es perseguible de oficio y ni la perjudicada ni el penado pueden disponer ni de la pena de alejamiento ni de la medida cautelar».

«Las víctimas no pueden tomar la decisión de que una resolución judicial deba de ser cumplida o no», añaden los magistrados, que consideran que el procesado «debió negar la entrada en el domicilio a su pareja». En cualquier caso, matizan, «no es sin duda lo mismo que un condenado» al alejamiento se acerque por voluntad propia a la víctima que el hecho de que responda a las «llamadas o acepte las citas e invitaciones de aquélla o que ambos decidan seguir viviendo juntos», pero esa circunstancia ya se ha tenido en cuenta al establecer la mínima pena posible.