La Audiencia de Alicante ha confirmado la multa de 30 euros impuesta por un juez al repartidor de paquetería que agredió a un youtuber dedicado a las bromas con cámara oculta que le había llamado "caranchoa", un vídeo que se hizo viral en Internet.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sección primera de la institución judicial ha desestimado el recurso de apelación presentado por el youtuber, Sergio Soler, conocido como MrGranBomba, contra la sentencia que dictó el pasado mes de marzo el titular del Juzgado de Instrucción 8 de Alicante, Ángel Manuel Villanueva.

El repartidor, Ricardo Osorio, fue condenado entonces como autor de un delito de lesiones leves, aunque el juez rechazó que tuviera que indemnizar al youtuber por la bofeteda que le propinó tras determinar que éste había asumido el "riesgo" de ser golpeado con su actitud provocadora y se había lucrado con posterioridad con el vídeo.

La sección primera de la Audiencia alicantina califica esta agresión como "una infracción venial", un delito leve que tiene, por tanto, una "transcendencia penal mínima", aunque admite que el caso ha tenido "una enorme repercusión mediática".

"Evidentemente no se puede justificar, y no lo hace la sentencia, la respuesta a una ofensa verbal con una agresión, bofetada, pero la sentencia analiza la prueba practicada y se decanta críticamente por la versión del denunciado, que está trabajando en ese momento de repartidor y sometido al estrés propio de su trabajo", dice el juez que ha resuelto el recurso de apelación, José Antonio Durá.

A su juicio, "no es en absoluto descabellado" que el agresor, tal y como aceptó el juez de instrucción, pensara que no solo era objeto de una broma, sino que estaba sufriendo una maniobra de distracción para sustraerle la mercancía que llevaba.

En este sentido, "es indiferente" que el youtuber llamara a su interlocutor una o dos veces "caranchoa", pues era "plenamente consciente y asumía como un riesgo de lo que efectuaba y de ahí el interés del público, porque se estaba jugando el físico, que un día le podían dar una bofetada".

"Incluso -añade el fallo de apelación- se jactaba de que en cierto modo se lo tenía merecido porque realiza acciones que entrañan ese riesgo y ése es el aliciente para llamar la atención del publico al que va dirigido".

La Audiencia de Alicante avala también que al agresor se le aplicara la llamada "legítima defensa putativa", pues creyó por error que había sufrido un intento robo y así lo comunicó a su empresa mediante un parte interno antes de que el vídeo se hiciera público.

"No se trata en modo alguno de moralizar, tan solo de juzgar una leve agresión, no si es procedente o improcedente, acertado o reprobable realizar dicha clase de vídeos para reirse del prójimo, pero se debe juzgar (...) dentro del contexto en el que se produce, en el que se busca una reacción y no se descarta la violencia con fines de aumentar la audiencia", resume la Audiencia de Alicante.

En esa línea, el magistrado apoya que Osorio no deba indemnizar a Soler, pues esa posibilidad queda anulada cuando su conducta "obedece a la obtención de un beneficio económico".

Tras conocer la sentencia de apelación, que es firme y zanja definitivamente el proceso, el abogado del repartidor, Carlos Frigola, ha expresado a Efe su satisfacción por el hecho de que su cliente pueda "abonar la multa de 30 euros y seguir haciendo vida normal".

Al mismo tiempo, ha reiterado su intención de llegar a un acuerdo que evite que el repartidor se querelle contra él "por vulneración del derecho al honor y por el resto de presuntos ilícitos que habrían sido advertidos durante la tramitación del proceso penal".

Un juzgado de Primera Instancia de Alicante celebró recientemente un acto de conciliación previo a la interposición de esa querella que acabó sin acuerdo entre las partes.