Miguel López continuará en libertad con cargos, el del asesinato de su suegra y la tenencia ilícita de armas por los que fue detenido el pasado 8 de febrero y excarcelado 39 días después previo pago de 150.000 euros. Una decisión que tomó el magistrado José Luis de la Fuente, instructor del proceso abierto por la muerte de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, y que ahora acaba de ratificar el tribunal de la sección décima de la Audiencia, que respalda íntegramente el criterio del juez.

En un auto notificado ayer, contra el que no cabe recurso y del que ha sido ponente el magistrado Jesús Gómez Angulo, la sala rechaza los recursos presentados por el fiscal y por la acusación particular, que planteaban la revocación de la situación de libertad y, subdiariamente, que al sospechoso se le impidiera acercarse a menos de 300 metros del negocio familiar de automoción donde fue tiroteada su suegra, comunicarse con sus exsubordinados y moverse libremente por la finca familiar.

El tribunal entiende que nada ha cambiado en el procedimiento desde que el instructor acordó la libertad de Miguel López (obligado a comparecer semanalmente en el juzgado además de tener retirado el pasaporte y prohibido salir de España) y que, por lo tanto, no ve la necesidad de modificar su situación.

Explica el tribunal que para la resolución de estos recursos se trataba de «comprobar si el juez instructor ha efectuado una aplicación no arbitraria de la norma, ponderando de manera adecuada la totalidad de los intereses en juego (...) la libertad de la persona cuya inocencia se presume por un lado, y la realización de la justicia penal por otro». Y tras calificar de «acertada» la decisión del juez instructor, concluyen que «no persisten intereses constitucionalmente legítimos que justifiquen la adopción de la prisión provisional» ya que, se precisa en el auto, «los distintos fines que pretende salvaguardar dicha medida cautelar para la buena marcha del proceso están, en este momento procesal, suficientemente garantizados con las medidas menos invasivas adoptadas».

El tribunal considera que la instrucción del caso «prácticamente ha finiquitado» y no ve tampoco necesario ampliar las medidas que impidan al sospechoso tener contacto con sus exsubordinados, los trabajadores del negocio donde se cometió el crimen y únicos testigos en este proceso.

«Conjurar riesgos potenciales»

En cuando al planteamiento de que el yerno de María del Carmen tuviera limitados los movimientos en el entorno de la finca familiar (donde además de su mujer y sus otras dos cuñadas también reside el primogénito de la víctima, quien reclama el ingreso en prisión del sospechoso), la sala entiende que esta petición «sólo responde a una mera conveniencia personal para conjurar riesgos potenciales e hipotéticos daños morales, y no intereses de protección de la víctima estrictamente necesarios, por lo que no debe ser acogida».

Los magistrados entienden que pese a la gravedad del delito (asesinato), del castigo que conlleva (hasta 25 años de prisión) y el riesgo de fuga que precisamente por ello podría existir, «el simple transcurso de tiempo obliga a ponderar las circunstancias personales del sujeto privado de libertad».