Miguel López, el sospechoso de haber matado a su suegra, la viuda del expresidente de las CAM Vicente Sala, seguirá en libertad y con las mismas condiciones con que el juez José Luis de la Fuente le permitió el pasado 20 abandonar la cárcel de Fontcalent después de 39 días encarcelado.

El instructor del proceso que investiga el asesinato de María del Carmen Martínez ha rechazado los recursos presentados por el fiscal y por la acusación particular que se ejerce en nombre del hijo mayor de la víctima en los que pedían que volviera a prisión o, en su defecto, se acordara el alejamiento del sospechoso tanto de su cuñado Vicente Sala y su familia como de los trabajadores de Novocar, a cuyas instalaciones no puede acercarse por orden del magistrado, que fijó esta medida cautelar, entre otras, para su puesta en libertad.

El juez entiende que «no se desprenden argumentos que orienten hacia un acuerdo distinto al que tomó» para decretar la prisión eludible bajo fianza de 150.000 euros, medida a la que sumó la prohibición de salir del país, la retirada del pasaporte y la obligatoriedad de comparecer cada lunes en el juzgado, como ya ha hecho en dos ocasiones.

«Ponderación y equilibrio»

En un auto contra el que cabe recurso ante la Audiencia, el instructor se apoya en la «ponderación» y el «equilibrio» para defender «la libertad de la persona cuya inocencia se presume y la realización de la administración de la justicia penal, que se estima susceptible de conjugar a través de la posibilidad de acceder a una situación de libertad provisional una vez satisfechas las cautelas impuestas».

En respuesta a los recursos de las acusaciones, el magistrado entiende que no hay contradicción entre su decisión de encarcelar al presunto autor del crimen tras su detención, porque fue «fruto precisamente del carácter inicial de la imputación», y la posterior decisión por la que el investigado podía eludir la prisión si pagaba una fianza, «basada en una nueva valoración de las circunstancias concretas del caso, tanto personales del investigado como del estadio de desarrollo y avance del procedimiento».

En cuanto al planteamiento del fiscal José Llor de que se impidiera al sospechoso acercarse a los trabajadores de Novocar, el establecimiento que regentaba el sospechoso y donde su suegra fue tiroteada, para evitar posibles presiones, el juez entiende que la protección a estos testigos ya existe. Y recuerda «la inconveniencia de distinguir entre unos testigos favorables y otros desfavorables a las tesis de la respectiva acusación y defensa», poniendo de manifiesto «la inoperatividad de establecer medidas de alejamiento y prohibición de comunicación personal por sí o por medio de terceros con los más de treinta testigos que en estos autos han declarado».

Con la prohibición de no acercarse al negocio de automoción adoptada en el auto ahora recurrido, explica el magistrado, «lo que se pretendía evitar era la posible, tácita y permanente presión que pudiera derivarse de la presencia del investigado como superior directivo de la empresa sobre sus trabajadores, y se considera bastante y proporcionada a tales fines».

«Sin reiteración delictiva»

Sobre la medida de alejamiento respecto a la vivienda de su cuñado Vicente, el instructor sostiene que ya en el auto donde se acordó la libertad provisional del sospechoso «no se había apreciado peligro de reiteración delictiva y no se añaden en el escrito del recurso especiales elementos que justifiquen su apreciación más allá de la referencia a la convivencia en una misma finca de unos y otros».

El hecho de que tanto el sospechoso de la muerte de la María del Carmen Martínez como el hijo mayor de la víctima y acusación particular en este proceso residan en la misma urbanización, aun cuando se trate de un suceso tan grave como un asesinato, «no evidencia por sí la existencia de una situación objetiva de riesgo que justifique suficientemente la necesidad de adopción de las detalladas medidas y cautelas que se proponen, ni quedaría realmente aliviada la convivencia por tal delimitación de espacios y viales dado que continuaría produciéndose siempre convivencia próxima y consecuente posibilidad de encuentros accidentales», recoge el auto.

Circunstancias personales

Afirma el magistrado José Luis de la Fuente que «en relación con la prisión condicional y la constatación del peligro de fuga (...) es preciso tomar en consideración, además de las características y la gravedad del delito imputado, y de la pena que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado matizando que, si bien en un primer momento la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la medida cautelar pueden justificar que se adopte atendiendo sólo a circunstancias objetivas como el tipo de delito o la gravedad de la pena, el transcurso del tiempo modifica el valor de este dato y obliga a ponderar las circunstancias personales del afectado por la medida y los datos del caso concreto».