La Audiencia de Alicante ha condenado a una pena de ocho años y nueve meses a un hombre acusado de haber atropellado con un vehículo todoterreno cuando salían de un bar en el municipio de Mutxamel.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press este jueves, dictamina que, "de conformidad, en todo" con el veredicto dictado por un jurado, condena al procesado, de 66 años, por los delitos de asesinato, contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y contra la seguridad vial por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

No obstante, reconoce la eximente incompleta de trastorno mental transitorio respecto del primer delito y la circunstancia atenuante de embriaguez respecto del tercero. En todo caso, al acusado se le debe abonar el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cómputo definitivo de la condena.

Además, le imponen una multa de 1.050 euros y prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y nueve meses. A ello se suma que debe indemnizar conjunta y solidariamente con la mercantil Pelayo Mutua de Seguros, como responsables civiles directos, a la pareja de la víctima con 126.536,73 euros y a cada uno de los dos hijos en la cantidad de 10.544,88 euros. La hija del acusado, a cuyo nombre estaba el vehículo, es considerada responsable civil subsidiaria.

Así, la sentencia considera probado que el hombre padece una demencia de tipo vascular en grado moderado, de la que sigue tratamiento, que provoca "frecuentemente episodios de irritabilidad y descontrol de impulsos", algo que unido a la ingestión de alcohol hace que llegue a disminuir sus facultades intelectuales y volutivas, sin llegar a anularlas.

Los hechos, según el escrito, ocurrieron sobre las 19.26 horas del 31 de marzo de 2015 en Mutxamel cuando el acusado y la víctima salieron del bar donde habían estado ingiriendo bebidas alcohólicas y discutieron sobre el pago de las consumiciones.

El acusado se montó en el todoterreno, propiedad de su hija, y tras encontrarse de nuevo con la víctima y seguir discutiendo, "con ánimo de causarle la muerte", arremetió contra él. No le dio la primera vez, pero tras dar la vuelta con el coche logró atropellarle.

A continuación, "dio un nuevo giro de 180 grados" e inició otra vez la marcha hacia su amigo, a quien llegó a pasar por encima al menos en tres ocasiones realizando maniobras marcha atrás y hacia delante, lo que "aumentó deliberadamente" su dolor.

Posteriormente, el procesado bajó del turismo, abrió el maletero e intentó meter ahí el cuerpo de la víctima, para lo que sacó una manta y utilizó su cinturón que colocó en su cuello. Pero no lo consiguió, ya que varios testigos le recriminaron, por lo que se marchó del lugar en el coche. A consecuencia de los hechos, la víctima sufrió diversas abrasiones, heridas y fracturas que le produjeron la muerte minutos después.

Después, a unos metros de distancia, el acusado fue interceptado y parado por agentes de la Policía Local de Mutxamel, que apreciaron que presentaba signos de embriaguez, por lo que le requirieron que se sometiera a la prueba de alcoholemia, que finalmente se negó a realizar.

La sentencia también recoge que una de las cuestiones "más debatidas" en el juicio ha sido la de la responsabilidad civil que cabe atribuir a la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, con la que el acusado había suscrito una póliza de responsabilidad civil para asegurar los daños y perjuicios que se pudiera ocasionar con el vehículo. El escrito considera que "existía una relación contractual" entre Pelayo y la esposa del acusado y que ésta estaba "vigente" cuando se produjeron los hechos y no admite la resolución contractual invocada por la mercantil.

Asimismo, la compañía aseguradora afirma que se trata de un hecho doloso que estaría fuera de la cobertura propia del seguro de responsabilidad civil, pero la sentencia hace constar que la póliza contratada en este caso abarca, además del seguro obligatorio, al seguro voluntario, "por lo que debe responder la mercantil Pelayo como responsable civil directa frente a los perjudicados en las indemnizaciones". Contra la sentencia cabe recurso de apelación.