El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una pena de nueve años y seis meses de prisión para V.C., de 24 años y vecino de Sant Joan D'Alacant por los delitos de lesiones, robo con violencia y agresión sexual al considerar válido el reconocimiento que hizo la víctima de su atacante.

El fallo, consultado por Europa Press, rechaza el recurso de casación del acusado y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, cuyo tribunal se basó en la declaración de la víctima que, "aunque no pudo identificar claramente a su atacante, pues la luz era tenue y este ocultaba su rostro bajo una capucha", reconoció su acento extranjero y señaló una particularidad fisiológica que presentaba en sus genitales.

En este sentido, el propio acusado reconoció que utilizaba objetos que "se colocaba y retiraba él mismo debajo del glande"; cuestión que fue ratificada por los médicos forenses quienes explicaron que, durante la exploración del cuerpo del penado, apreciaron "un cuerpo extraño en forma de habichuela en el prepucio" así como hasta "cuatro cicatrices" en la zona, que se correspondían con "otros tantos cuerpos análogos" que el acusado admitió que se introducía.

Ante esta circunstancia, el Alto Tribunal considera que "no hubiese sido relevante" el resultado de la prueba de contraanálisis de ADN y el perfil genético solicitada por la defensa del acusado y que no se pudo practicar ya que las muestras que se habían tomado del lugar de los hechos y del cuerpo de la víctima se habían consumido en la primera prueba pericial "dada su cantidad", lo que "ni es imputable al recurrente ni es imputable a la unidad policial".

El acusado, según señala la sentencia de origen, no sólo atacó sexualmente a su víctima sino que, además, le robó 1.200 euros que portaba en su bolso, procedentes de la recaudación del pub en el que trabajaba la víctima, dos teléfonos móviles, un reloj y dos anillos.

La sentencia imponía al procesado seis años y seis meses de prisión por un delito consumado de agresión sexual, dos años y seis meses por un delito de robo con violencia e intimidación, y otros seis meses de cárcel por un delito de lesiones; penas que ratifica el Supremo en todos sus extremos.

El tribunal consideró probado que, a primera hora de la mañana del 15 de diciembre de 2013, V.S. se introdujo en el garaje comunitario de edificio en el que residía la joven y, tras ver como aparcaba su vehículo, esperó a que saliera de coche para abalanzarse sobre ella guiado por "un ilícito ánimo libidinoso".

La víctima, quien intentó abandonar precipitadamente el aparcamiento por la rampa, cayó al suelo y el procesado, tratando de impedir que se moviese, se puso encima y le tapó la boca al tiempo que le decía "no grites, no grites".

La joven, "ante tal situación, y para evitar el inminente ataque sexual del intruso, que llevaba una sudadera con capucha puesta sobre la cabeza que le ocultaba parcialmente el rostro", le hizo gestos para indicarle que en su bolso había dinero, a lo que éste respondió "¿dónde?".

En ese momento, según recoge el relato de hechos, ella asió el bolso y sacó 1.200 euros, "producto de la recaudación del pub en el que trabajaba", así como dos teléfonos móviles de su propiedad y se quitó el reloj y dos anillos que portaba, a requerimiento de V.S., "guiado por el ilegítimo propósito de obtener un beneficio patrimonial".

La vibración de un teléfono puso nervioso al agresor

Cuando el procesado procedió a dejar los referidos objetos en el suelo, ella aprovechó y "le pegó una patada en el pecho, cogiendo uno de los teléfonos para pedir ayuda, iniciándose un forcejeo con el agresor quien le quitó finalmente el móvil y se lo introdujo en el bolsillo del pantalón".

El tribunal indica que, a continuación, la empujó, la sentó contra la pared y mientras la sujetaba con el antebrazo, comenzó a agredirla sexualmente. Ella se negó y consiguió zafarse varias veces "hasta que él la golpeó fuertemente y consiguió el objetivo propuesto".

Finalmente, el teléfono que V.S. había metido en su bolsillo después de que ella intentase pedir auxilio comenzó a vibrar, "lo que puso nervioso al agresor. A continuación, agarró a la víctima arrastrándola hasta el portón, que abrió accionando el pulsador que regula el sistema automático de apertura para salir corriendo, abandonando precipitadamente el lugar.

El tribunal condena al procesado, el prisión provisional por esta causa, al margen de la pena privativa de libertad, a seis años de libertad vigilada en los que no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 500 y al pago de una indemnización de 10.500 euros por los daños morales causados.