Una pareja deberá pagar 30.000 euros de indemnización a dos empresas promotoras por lanzar una campaña de desprestigio contra ellas a causa de las obras que estaban desarrollando en una vivienda del Cabo de las Huertas, en Alicante.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso Efe y que revoca una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Alicante, que daba la razón a los ahora condenados.

Los hechos se remontan a diciembre de 2012 cuando dos mercantiles, Cabo Huertas SLU y Exyalim SL, adquirieron una vivienda unifamiliar semiderruida para reformarla.

Esa rehabilitación tenía licencia municipal aunque estuvo paralizada durante unos días, en mayo de 2013, porque el matrimonio propietario del chalé colindante había denunciado que era ilegal, concretamente por la altura que se le iba a dar a un antiguo torreón.

Los vecinos afectados recurrieron sin éxito durante 2013 las distintas resoluciones de la Concejalía de Urbanismo que avalaban la legalidad de las obras y llegaron a plantear incluso un recurso en un juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Al mismo tiempo, emprendieron "una campaña de denuncia acerca de la ilegalidad de la construcción", según recoge el fallo del Supremo, consistente en la distribución de pasquines y dípticos y la colocación en la valla de su vivienda de un cartel de grandes dimensiones, un hecho del que se hizo eco un periódico local.

Igualmente, enviaron escritos por correo electrónico a todas las agencias inmobiliarias de la ciudad en los que alertaban del "flagrante incumplimiento de la normativa urbanística" por parte de las dos promotoras y les advertían de los perjuicios para los futuros compradores del chalé.

Un juzgado de Primera Instancia de Alicante estimó el recurso de las empresas afectadas y condenó a los vecinos a pagarles 150.000 euros de indemnización.

Sin embargo, la sección sexta de la Audiencia Provincial revocó esa sentencia al concluir que debía prevalecer el derecho a la libertad de expresión de los demandados, ya que se habían limitado a manifestar opiniones sin proferir insultos ni imputar delitos a las empresas.

La sala primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado hace unas semanas el recurso de casación presentado por las dos promotoras y ha fallado que ambas vieron vulnerados sus derechos al honor.

"No se trata de que los carteles o los escritos contengan algún insulto o expresión malsonante", señala la sentencia del Supremo, sino que estos juicios de valor afectaron directamente "a la reputación y prestigio" de los demandantes, a quienes se les atribuía una infracción urbanística.

El alto tribunal entiende que los demandados actuaron de una forma "desproporcionada", con el amparo de "un inexistente grupo de afectados o asociación de vecinos", y solo trataban de defender "intereses propios" dado que la nueva construcción podía afectar "las vistas de su propiedad".