La Audiencia de Alicante ha revocado parcialmente la sentencia por la que un juzgado de lo Penal condenó a dos años de prisión al joven que fue grabado mientras propinaba una paliza a su pareja en el portal de su vivienda en Sant Joan d'Alacant, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. La nueva resolución impone a Narkis Yakovlev la pena de nueve meses de prisión por un delito de maltrato familiar. Los magistrados de la Audiencia imponen la pena que inicialmente pedía la Fiscalía, al no encontrar motivos que justifiquen el que se agravara la acusación.

Narkis Yakovlev está en prisión desde su detención por estos hechos el pasado 25 de noviembre. Ni él, ni su pareja han querido declarar en este proceso, pero las imágenes de las cámaras de seguridad fueron determinantes para que el juzgado decretara en el encarcelamiento. La defensa, que ha llevado en este juicio el letrado José Vicente Sánchez, quería conformarse el día del juicio con la pena de nueve meses de prisión que inicialmente pedía la fiscal. Sin embargo, el Ministerio Público al principio del juicio planteó que iba a agravar su acusación, pidiendo más de dos años de cárcel contra él. El Ministerio Público consideró que las lesiones eran de mayor entidad al haber precisado la víctima un collarín para el cuello tras la agresión, con lo que se entendía que no era un simple caso de maltrato. La juez interpretó que el uso del collarín por parte de la víctima era un tratamiento médico y por tanto se trató de un delito de lesiones en el ámbito familiar.

La Audiencia ha respaldado parte de las protestas de la defensa que consideraba que nada justificaba el cambio de acusación de la Fiscalía porque los hechos eran los mismos. El fallo reconoce que un cambio repentino en la acusación en el momento del juicio puede vulnerar el derecho de defensa, pero rechaza la petición para anular la vista oral, pues ésta sólo procede como «remedio extremo y residual», cuando la indefensión no se pueda subsanar. En este caso, la sala considera que sí es subsanable y que «hay que atenerse a la acusación inicial».

La sentencia señala que en la anterior resolución la juez se apoyó más en el parte de urgencias que en las conclusiones del forense. La sala recuerda que, en la práctica de los tribunales, el juzgador se decanta por el dictamen forense, por ser el más imparcial. Aunque en este caso, la víctima se negó a ser reconocida por el forense, éste emitió un dictamen a la vista de las conclusiones del parte médico. La sala recuerda que en él se señala que las lesiones sufridas por la víctima «requirieron una primera asistencia facultativa y vigilancia, sin que se haya precisado posteriormente tratamiento especializado».

El fallo rechaza una posible falta de parcialidad de la juez ante la repercusión del caso en los medios de comunicación y recuerda al letrado que, en caso de duda, tenía la posibilidad de recusar a la magistrada. Asimismo, la sala rechaza también anular la grabación de las cámaras de seguridad por ser una prueba válidamente obtenida, sin infracción de los derechos fundamentales de los ciudadanos». La sentencia de la Audiencia recuerda que aún cuando las cámaras incumplieran algún requisito administrativo, tampoco eso invalidaría su capacidad probatoria.