El Tribunal Supremo ha avalado el despido de un clasificador de Correos de Alicante por bajar los pantalones a una compañera durante el trabajo y en presencia de otras personas, según la sentencia hecha pública ayer. La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos le notificó el despido por acoso sexual el 22 de octubre de 2012, una medida que fue ratificada por un juzgado de lo Social de Alicante, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad y ahora por el Supremo. El trabajador había acudido al alto tribunal alegando que la falta estaba prescrita, pero este argumento ha sido desestimado.

Los hechos ocurrieron sobre las 5.45 horas de la madrugada del 11 de abril de 2012 en las oficinas del ente postal, donde el trabajador despedido y la mujer vejada desempeñaban labores de clasificación del correo. La sentencia declara probado que el empleado se acercó por la espalda a su compañera y en presencia de otras personas del turno le cogió los pantalones y se los bajó hasta la altura de las rodillas, al tiempo que le hacía comentarios del tipo: «lo fácil que se lo pones a tu novio» o alusiones a «la huchita» de la trabajadora, en referencia a la parte del cuerpo que había quedado al descubierto. En ese momento, la mujer no reaccionó tras subirse los pantalones y fue cuando terminó el turno cuando acudió a su superior para comunicarle lo que había sucedido y pedirle que adoptara medidas.

Cuando el jefe del turno pidió explicaciones al empleado, éste admitió lo que había pasado pero aclaró que se había tratado de una broma. Asimismo, manifestó que se disculpó con la perjudicada tan pronto como tuvo conocimiento de que se había sentido dolida por su comportamiento, relata el fallo. Un mes más tarde se le abrió un expediente con suspensión de empleo y sueldo de manera cautelar, que concluyó calificando la infracción como muy grave y acordando el despido.

El Supremo considera probado que durante la tramitación del expediente se notificaron a la representación laboral del trabajador todos los pasos y que llegó a solicitar que se practicaran pruebas en su descargo teniendo una participación activa en el procedimiento. El fallo recoge que en dos ocasiones se acogió a su derecho a no declarar pero que en su momento hizo alegaciones y en ella manifestó, entre otras cosas, que su compañera «llevaba como de costumbre unos pantalones los cuales dejaban a la vista medio trasero y la ropa interior».

Tanto el juzgado de lo Social número cinco de Alicante como la Sala de lo Social avalaron la decisión de Correos de despedir al trabajador. Por este motivo, el despedido acudió al Tribunal Supremo planteando que las dos resoluciones contradecían otra sentencia en el caso de una trabajadora que tuvo idéntica sanción por irregularidades en el reparto. El Supremo considera que la falta que motivó el despido no había prescrito por haber pasado más de seis meses desde que se produjo el hecho hasta que llegó la sanción, porque el tiempo comienza a computar a partir del momento en que se incoó el expediente disciplinario, según dice la sentencia.