Una discrepancia contable que jamás debió haber salido del ámbito administrativo. La magistrada Teresa Belmonte absolvió ayer a los empresarios Enrique Ortiz y Rafael Galea del presunto fraude fiscal que les llevó al banquillo por una operación de venta de nueve parcelas de 239.000 metros cuadrados en el PAU 4 de la Playa de San Juan en el año 2006, según la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. La Fiscalía y la Abogacía del Estado les acusaban de haber simulado el alquiler de las parcelas antes de la operación para permitir a Hansa recibir beneficios fiscales de seis millones de euros que no le correspondían. La sentencia, que no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia, considera que no hubo intención de defraudar, ni se causó un quebranto a la Hacienda Pública. El fallo del juzgado de lo Penal número uno de Alicante asume las tesis que plantearon en el juicio los abogados de las defensas, entre los que están Francisco Ruiz Marco, Alejandro Bas, Javier Boix y Javier Gerona.

Junto a Ortiz y Galea, estaban acusados por estos hechos los empresarios Miguel Ballestar, Miguel Carratalá y Vicente Pérez Cañas. Otro socio de Ortiz, Aurelio González Villarejo, estaba también imputado, pero fue apartado del proceso meses antes del juicio debido a que padecía una grave enfermedad degenerativa.

La juez no considera probado que los acusados se concertaran para causar un perjuicio al fisco, ni que simularan negocios y ni siquiera que pretendieran causar un quebranto tributario. El daño a la Hacienda Pública tampoco ha quedado probado, según la sentencia. El fallo recuerda que hasta la propia Agencia Tributaria dio por válida la liquidación del Impuesto de Sociedades en la que Hansa Urbana declaró la operación en los años 2005 y 2007.

Penas solicitadas

La Fiscalía pedía inicialmente una pena de cuatro años y medio de cárcel para todos los acusados, pero en la última sesión del juicio rebajó a un año y cuatro meses de cárcel la pena solicitada al entender que había una atenuante por reparación del daño, al haber pagado Ortiz los ocho millones de euros que reclamaba la Agencia Tributaria. Al no haber quedado probado el delito, este dinero deberá ser devuelto ahora al promotor cuando la sentencia sea firme. Alternativamente, el Ministerio Público había planteado que los hechos podrían constituir un delito de estafa por otorgamiento de un contrato en perjuicio de un tercero, pero la magistrada tampoco considera probado este delito.

Los hechos se remontan al año 2001 cuando Hansa Urbana incorporó a su patrimonio los terrenos de la investigación en la Playa de San Juan tras la absorción de la mercantil Jorospi. El suelo tenía la calificación de rústico y estuvo contabilizado como existencias ante una futura ampliación del campo de golf y un complejo residencial para la tercera edad. En octubre de 2005, los terrenos se alquilaron durante cinco años a dos empresas ligadas a Ortiz, Obras Asfálticas y Construcciones Villarejo, pagando el dinero por anticipado. Meses después, el suelo se vendió por 37 millones a Viviendas del Mediterráneo Orvi (también de Ortiz) en una operación en la que Hansa obtuvo un beneficio de treinta millones de euros. Las acusaciones sostenían que el arrendamiento previo del suelo fue una simulación, cuyo objetivo era facilitar el cambio que permitió a Hansa pasar de contabilizar esos terrenos de existencias a inmovilizado y por la que se aplicó una deducción fiscal cercana a los seis millones de euros.

La magistrada Teresa Belmonte entiende que el núcleo de la controversia del proceso gira en torno a si el suelo vendido debería haberse contabilizado como inmovilizado o como existencias por parte de Hansa. En la sentencia, la magistrada se apoya en los peritos de las defensas para concluir que se trata de «una discrepancia en la interpretación de una norma tributaria compleja» (...), resultando «imposible dar con una doctrina general aplicable a este caso» y con «matices borrosos» en la distinción entre inmovilizado y existencias.

Sin concertanción previa

La sentencia señala que no existe prueba alguna de la que se pueda deducir que existió una concertación previa entre las partes arrendatarias para cometer el fraude. La juez rechaza los argumentos de las acusaciones de que la puesta en alquiler de las parcelas meses antes de la venta al comprador final fuera una «operación antieconómica». Por ello, considera «perfectamente lícito, legal e indiscutible» que Obras Asfálticas y Construcciones Villarejo alquilaran el suelo en octubre de 2005 para tener ventajas y mejorar su posición ante una futura adquisición, como efectivamente ocurrió meses después. La juez dice que ni en los informes de la Agencia Tributaria, ni en las pruebas practicadas en el juicio existen indicios de que con este alquiler se prestaran a participar en una eventual defraudación tributaria» de Hansa. Asimismo, incide que «era irrelevante» este arrendamiento para la clasificación contable de las fincas. «Las liquidaciones e ingresos tributarios derivados de tales operaciones no han supuesto perjuicio patrimonial alguno para la Agencia Tributaria respecto de su eventual tributación como compraventa», concluye la juez, que añade que las mercantiles de Ortiz «no obtuvieron beneficio fiscal alguno por las liquidaciones tributarias del arrendamiento». El fallo descarta las tesis de las acusaciones de que los supuestos alquileres eran un contrato de arras encubierto. La magistrada incide en una cláusula por la que Hansa se reservaba la posibilidad de rescindir unilateralmente el contrato en el caso de que las fincas pasaran a ser urbanizables durante un plazo de cinco años. Para la juez, la existencia de la cláusula refuerza «la real naturaleza del arriendo».

La magistrada señala que los terrenos vendidos cumplían los requisitos legales en su momento para considerarlos susceptibles de aplicarles la deducción por reinversión por parte de Hansa», por lo que se trataría de «una discusión de carácter netamente jurídico» sobre la calificación de esos bienes. Asimismo, señala que las empresas de Ortiz tampoco tenían por qué conocer cómo contabilizó Hansa ese suelo.

«No se olvide que el Código Penal a quien castiga es al que defrauda y no al que, sin verdadera intención de defraudar, meramente incumple o se equivoca de forma razonable en la interpretación de la norma tributaria», concluye.