Catorce años de prisión y prohibición de acercarse o contactar con sus dos hijos o cualquier otro familiar de la víctima durante dos décadas. La Audiencia condenó ayer por homicidio a Mouine Bouhlal, el hombre que asesinó a su mujer a sartenazos en Xàbia durante una discusión, según la sentencia. El fallo se hizo público una semana después de que un jurado popular declarara culpable al acusado de este crimen de violencia machista y le obliga a indemnizar con 100.000 euros a cada uno de sus dos hijos, que tenían 12 y 7 años cuando ocurrieron los hechos, así como con 12.000 a la madre y a cada uno de los nueve hermanos de la mujer asesinada (120.000 euros). La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), también inhabilita al agresor para ejercer la patria potestad.

El tribunal declara probado que el crimen ocurrió durante una discusión en el domicilio familiar en Xàbia el 1 de marzo de 2015 ante los dos hijos de la pareja y la madre de la víctima. El fallo asegura que el acusado cogió una sartén y golpeó con ella fuertemente en la cabeza de su esposa en repetidas ocasiones y no paró de hacerlo hasta que se partió el mango. La víctima, que tenía 43 años, falleció una semana después como consecuencia de las graves lesiones que sufrió en la cabeza.

La sentencia señala que el jurado a la hora de emitir su veredicto se basó en el informe de la autopsia y los testigos que estuvieron presentes en el momento de los hechos. Los forenses incidieron en que las heridas que presentaba la víctima no concordaban con la versión del golpe accidental al haberla empujado que daba el acusado en el juicio. «Se trató al menos de un golpe en la cabeza, otro en el malar y otro causado en el brazo. Tales golpes, por las dimensiones de la fractura craneal y del malar no son compatibles con una caída accidental», argumenta.

La magistrada Maria Dolores Ojeda, que presidió el tribunal del jurado, señala que tanto la madre de la víctima como los dos hijos, aunque éstos no llegaron a declarar en el juicio, relataron que la agresión se cometió con la sartén. El propio acusado admitió haber usado este utensilio de cocina durante el altercado. Asimismo, el jurado recalca que el procesado incurrió en «omisión de socorro», en la que éste «lejos de prestar ningún tipo de auxilio a la esposa malherida, ni avisó a los sanitarios, ni a la Policía, limitándose a intentar fregar los restos de sangre y vómitos».

La fiscal y la abogada de la Generalitat, que ejercía en este caso la acción popular, rebajaron en la sesión final del juicio la acusación de asesinato a homicidio, al no ver probado que el acusado se ensañara con su víctima. El abogado de la defensa, José Soler, reclamaba la pena mínima.

La sentencia condena al agresor por delito de homicidio con la agravante de parentesco. La magistrada señala que los hechos ocurrieron en presencia de los hijos y la madre de la víctima, lo que justifica que la pena «no puede ser la mínima posible», entendiendo ésta como ajustada la condena de 14 años de cárcel. La pena máxima son 15 años. Asimismo, se impone una orden de alejamiento por la que no se podrá acercar a los hijos a menos de 1.000 metros, ni comunicarse con ellos por un plazo superior de seis años a la pena impuesta.