El juzgado de lo Penal número 3 de Alicante ha absuelto al expropietario de los gimnasios Costablanca y Alisport de un fraude a Iberdrola superior a 235.000 euros mediante la manipulación de los contadores de luz de ambos establecimientos. El juzgado, que también absuelve a las dos empresas que estaban como titulares de los dos gimnasios de Alicante en 2009, entiende que no hay prueba suficiente para condenar al empresario exculpado, que ha sido defendido en la causa por el abogado Aitor Esteban Gallastegui y para quien la Fiscalía solicitó multa e indemnización por valor de más de 235.000 euros.

Según los hechos declarados probados en la sentencia dictada hace unos días por el juzgado de lo Penal número 3 de Alicante, el empresario acusado era en noviembre de 2009 propietario y gerente de los gimnasios Costablanca y Alisport -situados en las calles Pintor Lorenzo Casanova y Foguerer José Ángel Guirao- y «no ha quedado acreditado» que manipulase los contadores de ambos establecimientos para lograr una «disminución fraudulenta en el consumo de energía eléctrica en perjuicio de la compañía distribuidora Iberdrola».

El fallo recoge que Iberdrola denunció la manipulación de los contadores desde el 12 de noviembre de 2009 tras una inspección realizada por sus inspectores en enero de 2011, los cuales sustituyeron los contadores y se los llevaron para ser analizados en su laboratorio. En uno de las inspecciones no estaba presente el acusado ahora absuelto, mientras que en la otra sí.

El empresario acusado negó la manipulación y los inspectores de Iberdrola mantuvieron en el juicio que detectaron una reducción del consumo de más del 50% y que la manipulación de los contadores era evidente, sobre todo en uno de los gimnasios inspeccionados.

Anomalías en las facturas

Por su parte, el acusado sostuvo que la minoración de las facturas no le llamó la atención porque ya había tenido varias anomalías en dicha facturación con la empresa distribuidora. El empresario y su electricista declararon asimismo que se realizaron mejoras en las instalaciones para ahorrar en el consumo de electricidad, como la colocación de iluminación de led.

El juzgado destaca en el fallo -que puede ser recurrido ante la Audiencia- «la ausencia de una inspección fehaciente y objetiva de los contadores y de su registro, que se pudiera haber llevado a cabo requiriendo la intervención policial dadas las sospechas de delito albergadas por los inspectores». Añade la sentencia que de la prueba practicada se desprende la realidad de una facturación irregular y una «apreciación discutida de los consumos en otros periodos distintos al lapso de tiempo en el que, según se denuncia, se comete el presunto fraude».

Sin embargo, concluye el fallo diciendo que no hay prueba suficiente para condenar al acusado y procede que prevalezca la presunción de inocencia del procesado.