El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó ayer a España por permitir que las autoridades judiciales rechazaran dar copias de los documentos que necesitaba el preso Vicente Manuel Cano Moya, de la cárcel de Fontcalent, para formalizar una demanda ante la Corte europea.

El artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza que los Estados «se comprometen a no poner traba alguna» cuando se ejerce el derecho de presentar una demanda individual ante el Tribunal de Estrasburgo.

El demandante (Villahermosa, Ciudad Real, 1972) cumplía condena en la prisión de Fontcalent cuando fue declarado culpable de una falta disciplinaria por la que fue castigado a varios días de aislamiento y sin actividades recreativas. Tras apelar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2, el juez falló parcialmente a su favor. Pero Cano Moya continuó apelando hasta recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Trasladado a la prisión de Villena, el demandante recibió las decisiones y autos de octubre y noviembre de 2009, febrero y septiembre de 2010. Al decidir recurrir al Tribunal de Estrasburgo, Cano Moya pidió sin éxito desde la prisión de Zuera (Zaragoza) una copia de su expediente para presentarla con su demanda.

El fallo sostiene que las normas internas garantizaban al demandante el derecho a obtener copia de los documentos, si bien el juez de vigilancia penitenciaria lo denegó «sin dar ninguna razón».