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Los policías de las empresas

Los expertos alertan de la poca concienciación del empresariado para poner en marcha mecanismos para detectar comportamientos irregulares en sus mercantiles

Los policías de las empresas

No son abogados de la empresas, sino que trabajan desde ellas para proteger a terceras personas de posibles delitos o conductas poco éticas de la mercantil. El III Congreso Valenciano de la Abogacía que se clausuró ayer en Elche abordó ayer la figura del compliance y que tras las últimas reformas del Código Penal es de obligatorio cumplimiento para grandes empresas si no quieren incurrir en responsabilidades penales. El abogado y exsíndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Bernardo del Rosal, experto en compliance, aseguró ayer que en España para su implantación «no estamos como hace cuatro años, pero aún falta mucho por hacer», con intentos más orientados a poner parches e intentar atenuar la responsabilidad penal que realmente a tomárselo en serio. Una manera de que las empresas se autorregulen en la promoción de valores éticos entre sus trabajadores y directivos.

Bancos, industria farmacéutica o alimentaria, empresas cuya actividad pueden tener efectos en el medio ambiente son algunas de las que más habitualmente deben contar con un compliance. «Toda empresa que tenga un mínimo de 100 trabajadores y que vaya a tener actividad en el mercado exterior es imprescindible que cuenten con uno», explicó ayer a este diario Del Rosal. El blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o los daños contra el medio ambiente son algunos de los delitos por los que se puede exigir responsabilidad penal a las empresas y que además puede verse agravada en el caso de que no hayan puesto en marcha sus propios planes para la detección de conductas irregulares. Del Rosal advirtió de que no basta la mera creación del compliance para eludir la responsabilidad penal, sino que es necesario dotar de contenido y de medios a dicha figura para que pueda llevar a cabo su trabajo. El letrado explicó que un compliance no tiene el poder de un delegado de prevención de riesgos laborales, que puede llegar a paralizar una obra. «Su trabajo acaba cuando alerta a sus superiores», explicó.

La experta y autora de un manual sobre el funcionamiento de esta figura, Sylvia Enseñat, aseguró que el compliance debe conocer muy bien el funcionamiento de la empresa, para identificar dónde están las conductas de riesgo y que haya mecanismos para que puedan alertar de esta situación a sus superiores, que son quiénes deben adoptar medidas. Enseñat recalcó que como consecuencia de comportamientos poco éticos o no ejemplares, la mercantil puede tener que acabar haciendo frente a medidas como las sanciones, la prohibición de realizar trabajos para la Administración Pública, así como el desprestigio social y de la marca. Según explicó, el compliance procede de la cultura anglosajona y su aplicación en otros países como España es consecuencia de la presión de los lobbies. «Estos mecanismos tienen un costa para las empresas que, a la hora de competir en el mercado exterior no lo hacen en igualdad de condiciones, con otras que carecen de esta figura».

Otra de las mesas redondas del congreso estuvo centrada en los procesos de mediación penal. Según datos del Consejo General del Poder Judicial del año 2015, el 79,6 por ciento de los casos penales derivados a la mediación finalizó en acuerdo, mientras que en civil el 50% de los pleitos pudo cerrarse con éxito. «Si a estos datos se suma el hecho de que el 25% de la carga judicial quedó desatendida en 2014, llegamos a la conclusión de la necesidad de la mediación, aseguró Francisco Real Cuenca, presidente de la Comisión de Métodos Alternativos del Consejo General de la Abogacía.

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