Un juzgado de lo Penal de Alicante ha absuelto a un hombre acusado de piratear la señal de Canal Plus para redistribuirla entre otros usuarios porque la denuncia sólo se apoyaba en los dictámenes emitidos por la empresa, a la que no considera un «testigo imparcial», según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La magistrada considera que la actuación de la Policía fue la de tomar declaración al imputado y que la labor de investigación se basó en los informes presentados por la cadena de pago. La Fiscalía y la acusación particular le imputaban un delito relativo al mercado y a los consumidores.

El representante legal de Canal Plus presentó una denuncia en una Comisaría de Madrid en la que alertaba de que entre los meses de enero y junio de 2010 un vecino de Alicante, que era abonado de la cadena de pago, redistribuía la señal hacia otros usuarios, que previamente le habían comprado «on line» un descodificador, que le enviaban a su domicilio para manipularlo y que ellos recibieran los canales que él tenía contratados en Canal Satélite Digital. Según la denuncia, el acusado recibía 40 euros por la manipulación del descodificador y otros 15 al mes para recibir la señal, dinero que debían ingresar en una cuenta bancaria.

La magistrada no ha considerado probada ninguna de las acusaciones porque todas ellas se basaron en los informes que aportó la empresa ante el juzgado, sin que existiera investigación policial alguna. «Ninguna persona imparcial» intervino en el juicio para decir que fue el acusado el presponsable de las manipulaciones de los descodificadores manipulados, argumenta la juez. «Se echa en falta una corroboración de la denuncia por algunos de los policías que depusieron en el plenario», o algún testigo que hubiera adquirido alguno de esos descoficadores, incide. La magistrada recuerda que el principal testigo de la acusación era el representante legal de la empresa que ni siquiera era la persona que presentó la denuncia en Comisaría.

El acusado, que estaba defendido en el juicio por el abogado Francisco Gascón, alegó que el dinero que le ingresaban en la cuesta investigada era de una peña de lotería. La juez incide en que la Policía remitió un oficio al juzgado diciendo que no se había podido identificar el domicilio de conexión a internet del investigado ya que esa dirección IP pudo ser clonada para conseguir navegar por la red Ono. Posteriormente la Policía emitió otro oficio en el que informaba de que no pudo identificar a los posibles usuarios de la conexión fraudulenta, «hecho que sólo se hubiera podido conocer en caso de haber estimado procedente la entrada y registro en casa del acusado para intervenir sus equipos informáticos», señala. La juez recalca que pruebas que hay contra el procesado son los informes que emite la empresa señalándole como el autor del pirateo de la señal, una prueba que ésta considera insuficiente para condenar al procesado por estos hechos.