En cuanto al daño indemnizado señala la resolución que «no ha de ser necesariamente el que resulta de una intervención defectuosa, puesto que no se ha acreditado que existiera negligencia técnica, sino el que resulte de haber sido omitida la información previa al consentimiento, lo que igualmente implica una mala praxis médica». Para agregar que «la pérdida de oportunidad de elegir ante esta falta de información debe ser indemnizada tomando en consideración tanto el daño moral por ello sufrido como el también daño corporal padecido como consecuencia de la intervención aceptada». E insiste: «El daño moral irrogado a cada uno de los padres resulta del hecho de haber privado negligentemente a los mismos de la posibilidad de decidir acerca de su situación personal y familiar y de consentir antes de la técnica de reproducción asistida dar vida a un ser que afectará de modo trascendente a la suya en todos los ámbitos, así como en el padecimiento derivado del nacimiento de un hijo aquejado por un mal irremediable y causante de sufrimiento físico y psíquico al mismo y por ende de constantes intervenciones médicas». Tampoco se olvidan los magistrados del menor, cuyos «daños físicos y psíquicos son de apreciación indudable dado el sufrimiento y limitaciones que este tipo de enfermedad le ocasionará». Pese a ello, y a fijar el 200.000 euros la cantidad en la que debe ser indemnizado, la resolución matiza que «no procede sin embargo condena a abonar concepto alguno por los gastos derivados de posibles tratamientos que puedan ser convenientes para tratar la enfermedad del menor y ello por no constar su actual realidad», posponiendo esta pretensión «a un proceso ulterior».

Tanto la juez de Primera Instancia como los de la Audiencia, a donde recurrió el IVI, son contundentes en que en la medicina satisfativa la información tiene que ser «más objetiva, completa, asequible y veraz» que en la curativa.