Viajar en transporte público sin pagar el billete transporte públicosin pagar el billete es un delito leve de estafa. Así lo han acordado los magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante en una reunión celebrada esta semana para unificar criterios. El controvertido asunto se incluyó en el orden del día tras haberse detectado un aumento de casos de pasajeros morosos que acaban en el banquillo, según explicó el presidente de la Audiencia de Alicante, Vicente Magro. Los delitos leves sustituyen en el Código Penal a las faltas y están castigados por el pago de una multa. Eso sí, los magistrados advierten: Una vez que se condene al moroso por la vía penal, no se le puede exigir la multa administrativa por el impago. La indemnización para la empresa, sólo será el billete impagado.

El acuerdo de los magistrados alcanza a todo uso de un transporte público sin abonar el ticket. Los hechos se consideran un delito leve, porque las cantidades defraudadas no superan los 400 euros. Para estos casos, el Código Penal prevé penas de multa que oscilan entre un mes y tres, teniendo en cuenta el importe de lo defraudado.

Se estima que la empresa pública de transportes, caza a más de un millar de pasajeros cada año en la provincia sin sacar el billete. Algunas se han solventado con una multa, otras han acabado llegando a los tribunales, donde se han dictado sentencias condenando a los pasajeros sin billete. En abril, de 2013 la Audiencia confirmó la condena por una falta de estafa que un juzgado de Instrucción de Dénia impuso a una pasajera que había sido sorprendida viajando sin billete en el trayecto entre Dénia y Gata de Gorgos. El fallo le obligaba a pagar una multa de 90 euros.

El pasado noviembre, la Audiencia revocó otra sentencia de un juzgado de Alicante que absolvía a una pasajera del TRAM por no portar billete. El juez consideraba que no había intención de engañar por parte de la pasajera. Sin embargo, la Audiencia revocó esta resolución al considerar que la empresa transportista pone a disposición de los usuarios sus medios materiales y humanos. Por tanto, exponía que «quien se sube a un tren sin abonar el billete está asumiendo una apariencia de haberlo comprado previamente». La sentencia añadía que los pasajeros que viajan gratis se «prevalen» de que la empresa sólo controla «ocasional y aleatoriamente« la adquisición de los billetes. En esta ocasión, la multa impuesta fue de 180 euros por una falta de estafa. Con la reforma del Código Penal, las faltas desaparecieron. Los magistrados recuerdan que este tipo de conductas siguen siendo perseguibles penalmente y pasan a ser los llamados delitos leves.