Una pedrada lanzada por su hijo menor de edad contra un autobús en Alicante le va a costar a sus padres una indemnización de 656,97 euros 656,97 euros por los daños causados en el vehículo, al que rompió la luna trasera. Un juzgado de Menores condenó el pasado mes de diciembre al adolescente y a sus padres como responsables solidarios y ahora la Audiencia Provincial de Alicante acaba de desestimar el recurso de apelación y ha confirmado la pena. Además de la indemnización que tienen que pagar los progenitores, el menor ha sido condenado a realizar una tarea socioeducativa de una duración no superior a un año, según el fallo confirmado por la Sección Tercera que ayer difundió el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Los hechos declarados probados en la sentencia dictada el pasado diciembre por el juzgado de Menores número 1 de Alicante ocurrieron sobre las diez de la noche del 6 de diciembre de 2014. El menor enjuiciado y otras personas no identificadas arrojaron piedras contra un autobús de La Alcoyana que circulaba con pasajeros por la avenida de Novelda en Alicante.

Sin lesionados

Una de las pedradas rompió la luna trasera del autocar, cuyo precio era de 656,97 euros. Aunque había pasajeros en el interior del bus ninguno resultó lesionado.

El juzgado de Menores fundamentó la condena en la declaración del menor y de los testigos, así como la del conductor del autobús. La Audiencia indica que destaca un mensaje de Whatsapp remitido por el menor expedientado donde dice textualmente «y le hemos metio un Pedrazo al 24». Al tribunal le llama la atención que la defensa del menor alegue que el corrector del teléfono móvil cambiara la palabra «han» por la de «hemos» y por contra «no corrija las numerosas faltas de ortografía que aparecen en el mensaje de texto».

Estas pruebas, en opinión de la Sección Tercera de la Audiencia, son más que suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia. «Ni la juzgadora ni este tribunal albergan duda alguna de la participación del menor en los hechos que se consideran probados».

Aunque en la sentencia del juzgado de Menores impone las costas procesales al menor, la Audiencia Provincial declara de oficio el coste de esta segunda instancia al recurrir la condena.