La Audiencia provincial de Alicante ha condenado al Banco Espirito Santo (BES) a que devuelva 410.000 euros a una cliente que adquirió cerca de un millón de euros en bonos y fondos estructurados de alto riesgo de esta entidad bancaria, que le ocasionaron un 50 por ciento de pérdidas.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha anulado el fallo inicialmente favorable a la entidad bancaria dictado por el Juzgado de primera instancia número 4 de Benidorm, según la sentencia facilitada a EFE por el despacho de abogados de Jaime Navarro, que ha llevado el caso.

La Sala revoca la sentencia en primera instancia, declara la nulidad de la contratación de los productos y de la suscripción de las acciones de la SICAV, y condena al banco a devolver los 410.000 euros invertidos por la mujer en diferentes bonos estructurados y fondos de inversión.

La demandante, una mujer con su marido enfermo y no experta en inversiones, suscribió a partir de 2005 y hasta 2009 por recomendación de los empleados y asesores de su oficina de BES diferentes bonos estructurados y fondos de inversión, además de acciones de la SICAV, suscribiendo para ello unas pólizas de crédito aparejadas del todo innecesarias pues esta cliente disponía de un importante patrimonio.

La Audiencia provincial entiende que la demandante alegaba que había suscrito los productos "por error en el consentimiento, motivado por la ausencia de una información adecuada sobre las características de dichos productos, a la vista de su complejidad y riesgo, y por no ser adecuados al perfil inversor de la actora".

Estas inversiones cercanas en cuantía al millón de euros en estos productos complejos y de alto riesgo le acarrearon pérdidas del 50 % de las que no fue debidamente advertida al realizar los contratos.

Según recoge la sentencia, en estas ventas no se informó debida y adecuadamente, tal como prescribe la ley, de todas las implicaciones de la inversión en bonos estructurados y fondos de inversión de riesgo ni de que era innecesario solicitar préstamos y renovaciones de los mismos con la entidad.

Asegura, además, que "ni se le realizó test de conveniencia, ni tampoco un test de idoneidad, por lo que difícilmente puede afirmarse que el producto era adecuado al perfil del cliente".

El Banco Espirito Santo en estas operaciones actuó en el marco de un contrato de gestión de cartera discrecional en el que la entidad decidía y recomendaba que productos a adquirir prestando un servicio de asesoramiento a la cliente, añade.

Según la sentencia, se incumplieron las obligaciones de la debida y completa información exigibles al banco, ya que las explicaciones verbales dadas en las diferentes ventas fueron insuficientes acerca de la verdadera naturaleza de los productos y los contratos escritos eran de difícil comprensión y no especificaban los enormes inconvenientes.

Por ello, la demandante entendió equivocadamente que adquiría productos financieros seguros, con liquidez, rentables y sin inconvenientes.

La sentencia de la Audiencia Provincial anula en consecuencia las compraventas de estos productos estructurados además de anular la participación en la SICAV, ya que considera que no eran productos de inversión adecuados para una persona que, aunque pudiente, no estaba familiarizada ni era experta en este tipo de inversiones.

Tras las últimas reestructuraciones bancarias por la grave crisis financiera que ha afectado a Portugal será la entidad NOVO BANCO la que finalmente deberá devolver el dinero perdido.