Después de casi un año de la celebración del juicio a seis médicos por la muerte en 2003 de un paciente que tenía un aneurisma y le diagnosticaron un cólico nefrítico en la Clínica Vistahermosa, el magistrado del juzgado de lo Penal número 6 de Alicante acaba de dictar una sentencia en la que condena a una radióloga a seis meses de cárcel por homicidio por imprudencia médica profesional y absuelve a los otros cinco facultativos. El juez entiende que la radióloga que realizó una ecografía no advirtió a sus compañeros de Urgencias del posible aneurisma, lo que condicionó el diagnóstico y tratamiento a la víctima.

La sentencia recoge también una inhabilitación para la acusada para ejercer como radióloga durante un año y seis meses. Igualmente le condena a pagar una indemnización de 65.992 euros a la viuda y 7.332 euros a cada uno de los tres hijos del fallecido, que tenía 66 años. El juez declara como responsables civiles subsidiarios a una aseguradora, a la clínica y a la compañía donde el fallecido tenía contratada su póliza para ser atendido.

Aunque el delito por el que condena a la médico está castigado con un pena de 1 a 4 años de prisión, el juez le aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El propio juez reconoce en el fallo que no ha cumplido el plazo para dictar sentencia por la sobrecarga de trabajo en su juzgado. También admite que la instrucción de la causa se ha demorado por «la enorme sobrecarga de trabajo en los juzgados, algo que no puede operar en perjuicio del acusado».

El fallo, que puede ser recurrido, recoge que los cinco médicos absueltos, que han sido defendidos por la abogada María José Martínez Gaspar, no fueron advertidos de la existencia del aneurisma por la radióloga.

Según los hechos declarados probados en la sentencia, el paciente acudió el 24 de diciembre de 2003 a una clínica privada de Alicante con un fuerte dolor lumbar y el médico de urgencias que le reconoció encargó varias pruebas complementarias, entre ellas una ecografía, y le diagnosticó inicialmente un posible cólico nefrítico. La radióloga de servicio informó «de manera verbal» a un médico de urgencias que el paciente no tenía piedras, por lo que le dio el alta sin saber el resto de datos que incluyó en un informe escrito que entregó a la familia del paciente tras su fallecimiento. En dicho informe sí hacía referencia a un aneurisma de aorta abdominal, pero «el silencio de este hallazgo por la doctora» hizo que su compañero de urgencias no valorara dicha patología y mantuviera el diagnóstico inicial de cólico nefrítico, indica la sentencia.

Por ello, le dieron un tratamiento para calmarle el dolor y le enviaron a su casa. Al día siguiente -25 de diciembre- el paciente regresó a la misma clínica angustiado por el dolor y otra médico le atendió y le medicó para tratar ese dolor, valorando el diagnóstico inicial de cólico nefrítico. Sin embargo, poco después de ingresar el paciente entró en shock y fue trasladado a la UCI para intentar estabilizarlo. Según el fallo, le realizaron un TAC que confirmó la existencia de un aneurisma de aorta abdominal y al no haber suficiente sangre ni «adecuadas prótesis aórticas», se planteó el traslado del hombre en estado de shock hipovolémico hemorrágico al Hospital General de Alicante. Fue operado pero estaba muy grave y falleció la noche del 25 de diciembre.

El juez señala en la sentencia que la radióloga debió alertar verbalmente de la existencia del aneurisma y «con su negligente actuación» propició que no se lo trataran desde el principio.