La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia de un juzgado de lo Penal de Alicante que cuestionaba los criterios de la Agencia Tributaria a la hora de presentar las denuncias de fraude fiscal y absolvía a un empresario acusado de dicho delito, según el fallo notificado ayer. El fraude enjuiciado ascendía a más de un millón de euros por operaciones de ventas de terrenos en Elche.

La juez ponía en duda los criterios de la Agencia Tributaria a la hora de calcular el presunto fraude y colocaba la cantidad por debajo de los 120.000 euros, por lo que los hechos no eran delito y pasaban a ser una infracción administrativa. Tras un recurso presentado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, los magistrados de la Audiencia consideran que la argumentación de la magistrada es «deficiente» por lo que anulan la sentencia y devuelven la causa al juzgado de lo Penal para que vuelva a repetir el juicio con otro magistrado. Se da la circunstancia de que es la segunda vez que se revoca esta misma sentencia, ya que la Audiencia obligó a la magistrada a rehacer el relato de los hechos que habían quedado probados.

Las cantidades reclamadas por la Agencia Tributaria se corresponden con el Impuesto de Sociedades del año 2006 y el Impuesto de Valor Añadido (IVA) de 2006 y 2007.

Concretamente, en el caso del Impuesto de Sociedades, Hacienda estimaba que la cuota defrauda era de 300.000 euros por la venta no declarada de tres fincas rústicas en Carcaixent. Mientras que con el IVA se le acusaba de una deducción indebida del impuesto por los cobros percibidos por la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector E-5 de Elche y que ascenderían a 412.596 y 149.408 euros durante los años 2006 y 2007 respectivamente.

La juez argumentaba que los peritos de Hacienda no habían tenido en cuenta los gastos de urbanización del sector y que habían contabilizado como ingresos cobros realizados por la Agrupación de Interés Urbanístico. La Audiencia, en cambio, considera «ilógica» la argumentación de la magistrada al considerar que no existe ninguna documentación en la causa que acredite el pago de estos gastos de urbanización. Los magistrados inciden en que la juez llega a descontar el importe de facturas de IVA aunque «no figuren en la contabilidad ni en los libros de registro de la mercantil».

Los jueces de la Audiencia ponen en duda algunas de las facturas aportadas a la causa. «Hay varios motivos para su rechazo. No es posible emitir la factura correspondiente al año 2003 cuando la entidad emisora se dio de alta el 28 de abril de 2004», explican la sala que añade que ese año no tenía ningún trabajador a su cargo. Asimismo en cuanto a otra de las facturas tiene su domicilio fiscal en la misma dirección en la que figuran otras 383 sociedades. En algunos casos, la sala concluye que «la maniobra del acusado estan burda que merece pocos comentarios (...) no siendo acorde con las reglas de la lógica y atendiendo a las pruebas presentadas que la juzgadora haya dado pábulo a estos argumentos».

La sala insiste en que la documentación es esencial en este tipo de procesos y todas las lagunas y contradicciones no se encuentran salvadas en el fallo revocado.