Tenía todos los ingredientes para ser la clásica pelea de un sábado por la noche y ha acabado siendo un juicio con ramificaciones internacionales. Hasta la Audiencia de Alicante ha acabado invocando el Convenio de Adhesión de España a la OTAN a la hora de dictar sentencia. Los acusados eran dos soldados alemanes que, durante una salida de ocio nocturno del barco de la OTAN en el que participaban en unas maniobras, se vieron envueltos en una pelea a las cinco de la madrugada con tres agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la céntrica Plaza del Mar de Alicante.

El abogado de los soldados planteó en el juicio que los juzgados alicantinos no tenían competencia para juzgar estos hechos y que sus representados debían responder ante un tribunal militar. La vista se celebró y ahora la Audiencia Provincial ha confirmado la condena que se les impuso, según el fallo al que ha tenido acceso este diario.

La Sección Segunda considera que los tribunales alicantinos son competentes para juzgar estos hechos. «No nos encontramos ante hechos ejecutados por los acusados en acto de servicio, sino en visita de esparcimiento o de recreo, visitando de paisano la ciudad», afirma la sala. Por tanto, fallan que España tiene derecho permanente a ejercer su jurisdicción.

Los hechos ocurrieron hacia las 5.30 horas de la madrugada del sábado 30 de mayo de 2015 en la Plaza del Mar de Alicante cuando la Policía intervino en una discusión entre los dos acusados contra otro grupo. Los soldados se enfrentaron a los agentes, llegando uno de ellos a agarrar del cuello a un agente, mientras el otro trataba de quitarle la defensa reglamentaria que llevaba, según declara probado el fallo. Otros dos policías que acudieron a ayudar a su compañero recibieron un golpe en la frente, uno; y un puñetazo en el tórax , el otro. El día en que se señaló el juicio, poco después de los hechos, los acusados ya se habían marchado de la ciudad, al haber zarpado en su barco. Aún así, la vista se celebró en ausencia de éstos ya que la Ley lo permite en el caso de que las penas que se reclaman a los acusados sean inferiores a los dos años de prisión. La sentencia les impuso seis meses de prisión a cada uno por un delito de atentado, así como una multa por las lesiones de los policías.

La sala ha rechazado también anular el juicio, tal como reclamaba la defensa, porque uno de los tres policías no pudo comparecer en el mismo por estar de vacaciones. El tribunal señala que dos de los agentes ya declararon lo ocurrido en el incidente y que el letrado no señaló las preguntas que pensaba formular a este tercer testigo y que entendía esenciales para ejercitar el derecho de defensa.

Fuentes judiciales explicaron que los dos acusados podrían ser detenidos en el momento en que volvieran a entrar en España por tener pendiente esta condena, a no ser que se les suspenda.