El Tribunal Supremo ha confirmado las indemnizaciones que Costa Crociere debe pagar por daños físicos y morales a cada uno de los veintidós pasajeros españoles del barco italiano Costa Concordia, que naufragó el 13 de enero de 2012 frente a la isla de Giglio (Italia). Según la sentencia del Alto Tribunal, la empresa propietaria del buque tendrá que abonar 12.000 euros por daños morales a cada uno de ellos por la zozobra, ansiedad, angustia y estrés que vivieron la noche del naufragio del buque en aguas italianas.

Además, los diecisiete que sufrieron lesiones recibirán una cantidad adicional fijada en los informes médico-legales aportados por Costa Crociere.

La resolución desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012 que solicitaba un total de 1.320.000 euros, 60.000 por cada pasajero.

La Sala de lo Civil del Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que entendió que había que evaluar los daños morales de forma independiente y sin previa acreditación por la difícil situación vivida por los pasajeros durante el naufragio. Al mismo tiempo, en los daños físicos descontó el 10 por ciento del factor de corrección.

Con su fallo, corrige al juzgado de Primera Instancia que reconoció 330.000 euros (15.000 euros por cada uno de los 22 pasajeros españoles) por todos los conceptos (daños físicos, psíquicos y morales) de acuerdo con el baremo de accidentes de circulación.