La Audiencia de Alicante condenó ayer a los padres de un maltratador por no haber denunciado o impedido las agresiones constantes de éste hacia su pareja. El juicio se cerró ayer con una conformidad por la que el maltratador aceptó una pena de 21 meses de prisión así como indemnizar a la víctima con 3.600 euros, mientras que sus progenitores deberán abonar una multa de 900 euros por su pasividad ante estos hechos. Un acuerdo por el que ninguno de los tres acusados, que estaban representados por el abogado Moisés Candela, tendrá que ingresar en prisión.

El acusado y su mujer habían mantenido una relación sentimental de cuatro años, durante la que llegaron a vivir de manera esporádica en casa de los padres de éste. El hombre ha admitido que maltrató tanto física como psicológicamente a su mujer. Los hechos ocurrieron entre los meses de marzo y mayo de 2013 en que la pareja estuvo en casa de los padres de éste en el barrio Virgen del Carmen de Alicante.

Según el escrito de acusación, admitido por los procesados en el juicio celebrado ayer, el hombre agredió a su pareja en diversas ocasiones propinándole puñetazos, golpeándola con cables, palos, un cinturón y el mango de un cuchillo, llegando a hacerle cortes en el brazo con el arma blanca. Otras agresiones consistieron en empujarla contra la pared, apretarle el cuello con las manos y ponerle una almohada en la cabeza dificultándole la respiración. En otras ocasiones, la ató de pies y manos, encerrándola en un armario empotrado sin dejar que saliera hasta que ella parara de llorar y se mostrara más tranquila. Tampoco le permitía ni ducharse, ni asearse y cuando tuvo el cabello lleno de nudos se lo cortó con un cuchillo y le chamuscó el pelo con un mechero, sigue relatando el fiscal. Tras estas agresiones, obligaba a la mujer a que le pidiera perdón de rodillas y en una de esas ocasiones le estampó la cabeza contra el suelo. La mujer permaneció encerrada en la casa sin poder salir si él no le acompañaba.

Maltrato físico y psicológico

Al procesado, el fiscal le imputaba un delito de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar. Asimismo, el ministerio público considera que los padres del acusado cometieron un delito del deber de impedir delitos, previsto en el artículo 450 del Código Penal, ya que durante ese tiempo no hicieron nada por impedirlas, ni prestaron ayuda a la víctima ante las agresiones que sufría. La mujer se marchó del domicilio a la casa de los suegros de su hermana, en lugar de ir a casa de su madre porque sabía que los acusados podrían ir allí a buscarla.

El artículo del Código Penal aplicado a los padres dice que «el que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos».

La víctima estaba personada en el proceso como acusación particular y pedía diez años de cárcel para el agresor por los malos tratos y por encerrarla en la vivienda, mientras que para los padres se reclamaban cuatro años de cárcel a cada uno, aunque al final se sumó al acuerdo.