Caso Abierto - Información

Caso Abierto - Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El CSI en Alicante, ciego como la Justicia

Dos pruebas de ADN declaradas nulas deparan una condena y una absolución

El procesado absuelto. PILAR CORTÉS

Dos pruebas de ADN declaradas nulas por la Audiencia de Alicante han tenido resoluciones dispares en sendos procesos de violación juzgados en salas distintas de esta sede judicial. La primera se ha saldado con la absolución del acusado, al que se le atribuía la agresión sexual sufrida por una joven británica en un taxi que la recogió en Benidorm. La segunda se trataba de otro ataque del conocido como el violador del parking en el año 1998, el primero que se le atribuía. En este caso, aunque la prueba de ADN no se ha podido usar por la falta de un informe, el tribunal se ha basado en la identificación que hizo la víctima porque le «reconoció sin ningún género de dudas», por lo que le impone 12 años de cárcel. En el caso de la agresión de Benidorm, la identificación de la víctima ni siquiera se ha podido valorar porque toda la investigación partió de una prueba nula. Contra ambas sentencias cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

La violación de Benidorm ocurrió durante la noche de Halloween de 2008. Una joven británica cogió un taxi en la llamada «zona guiri» de la ciudad turística para volver a casa y denunció haber sido violada por el conductor en un descampado en término municipal de La Vila Joiosa. La Guardia Civil halló restos de ADN en el sujetador de la víctima y que cotejó con todos los taxistas que estuvieron de servicio esa noche en Benidorm, sin éxito. La hipótesis de los agentes es que el agresor era un conductor no dado de alta.

El 17 de marzo de 2010 el acusado fue detenido por la Guardia Civil como presunto autor de un robo. El fallo declara probado que los agentes le tomaron muestras de ADN de su saliva sin que estuviera presente su abogado, una irregularidad que ha provocado que la Audiencia haya anulado toda la investigación, tal como reclamó el abogado Juan Miguel Gualda.

«Los delitos objetos de enjuiciamiento se consumaron el 1 de noviembre de 2008. Desde esa fecha hasta el mes de junio de 2013, en que se cotejan los restos biológicos hallado en la ropa de la víctima con los correspondientes al ADN del procesado, introducido en la base correspondiente por una detención consecuencia de un delito distinto (robo), nada en la investigación le había relacionado con esta causa», argumentan los magistrados. El fallo recuerda que días después de la violación la víctima llegó a identificar «aunque con dudas» a otra persona, 30 años mayor que el acusado y sin similitud física con él. Aunque a raíz de la detención la mujer identificó al acusado como su agresor la sala dice que estas diligencias fueron consecuencia de una prueba de ADN que era nula. Los jueces concluyen que la investigación estaba viciada desde el principio por una prueba nula y las irregularidades no eran subsanables, por lo que la Sección Segunda de la Audiencia absuelve al procesado.

San Vicente

Distinta resolución ha tenido el juicio por la primera agresión sexual atribuida a Francisco Jiménez Cámara, conocido como el violador de los garajes a quien la Sección Tercera de la Audiencia ha impuesto doce años de prisión a pesar de haberse descartado la prueba del ADN. Los hechos ocurrieron en San Vicente la madrugada del 7 de octubre de 1998. El modus operandi fue similar al denunciado por otras víctimas del violador en serie. La víctima regresaba a casa y fue abordada por el acusado que la obligó a hacerle una felación mientras la amenazaba con un cuchillo, según declara probado la sentencia.

La víctima entregó a la Guardia Civil cuando denunció los hechos una camiseta con restos de semen del acusado. «El hallazgo de esta prueba biológica no sirve para determinar la autoría del acusado», dicen los jueces que añaden que ello se debe «a los avatares procesales de esta causa» abierta hace 16 años. Ante la ausencia de un autor conocido, la causa se archivó el 24 de diciembre de 1998 y un mes más tarde se autorizó la destrucción de la prenda. «No es hasta fecha 28 de octubre de 2014 cuando se emite un informe biológico donde se identifica el ADN del acusado en otra muestra dejada en otra víctima por hechos similares», dice el fallo. En dicho informe se hace constar que la muestra coincide con otra procedente de la Guardia Civil por una causa abierta en un juzgado de San Vicente, explican los magistrados. Un informe que no se ha podido localizar, por lo que no se puede afirmar que haga referencia a estos hechos, concluyen. Sin embargo, la sala dice que hay otras pruebas que permiten condenarle, valorando la identificación de la víctima, «que desconocía cualquier referencia del acusado hasta que fue avisada por la Policía» y fue llamada para identificarle.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats