El Tribunal Supremo ha impuesto a la aseguradora Pelayo el pago de un millón de euros a una joven de 24 años que quedó parapléjica en un accidente de tráfico en Almería y ha denegado a la entidad citada una reducción de la indemnización basada en el hecho de que la afectada sepa conducir vehículos especiales. Considera sus lesiones como de gran invalidez y no aprecia razones para excluirla de este baremo.

La Audiencia de Almería consideró adecuado el cálculo hecho por la citada aseguradora. Contra esa sentencia del tribunal almeriense recurrió la afectada y el Supremo le da la razón. «El hecho de que la afectada haya obtenido permiso de conducir vehículos adaptados» a personas parapléjicas no puede suponer que la aseguradora Pelayo no la indemnice por gran invalidez, dice el alto tribunal.

La víctima necesita ayuda de una tercera persona, dice el Supremo antes de añadir que «no se puede penalizar a alguien que con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar limitadamente para mitigar su déficit de movilidad. Mantener lo contrario sería desincentivar la adaptación de los parapléjicos».

De los informes periciales aportados se deduce que la afectada precisa ayuda de otra persona salvo que el medio esté adaptado, por lo que el Supremo entiende que, si un trayecto no tiene barreras arquitectónicas, se facilita el movimiento del parapléjico en una silla de ruedas pero eso no significa que deje de precisar la ayuda de terceras personas para el resto de sus actividades.

Inmaculada, recepcionista de hotel y con 24 años en el momento del siniestro que la dejó inválida, reclamaba la cantidad de 1.052.159 por las graves lesiones que sufrió cuando viajaba como ocupante de un vehículo asegurado por la demandada. La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar 517.563 euros y la Audiencia Provincial algo más de 600.000, al reconocerle más secuelas que las tenidas en cuenta inicialmente. El Supremo finalmente incrementa la indemnización hasta el límite reclamado por la joven.

Sin embargo, rechaza la petición de pago de intereses de la víctima porque considera que la aseguradora tuvo una «actitud diligente, basada en el informe del médico forense, junto a la incertidumbre en la calificación de las secuelas, que ha sido aclarada por la sentencia de esa Sala tras dos previas sentencias que denegaban la gran invalidez».