El Tribunal Supremo ha rechazado en una sentencia indemnizar a los padres de un interno que se suicidó en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent al entender que no hubo un anormal funcionamiento en la prestación del servicio público. Los hechos ocurrieron el 27 de enero de 2010 cuando un funcionario que realizaba la ronda en el pabellón I de esta cárcel de Alicante encontró muerto en su celda a uno de los reclusos, colgado de su propio cinturón.

Un juzgado de Alicante abrió una investigación pero la sobreseyó el 8 de marzo siguiente al no apreciar la existencia de indicios de delito alguno, ya que la autopsia había confirmado la hipótesis del suicidio. Los padres del fallecido solicitaron al Estado una indemnización por responsabilidad patrimonial con el argumento de que no se había prestado la suficiente atención a su hijo para evitar el fatídico desenlace, pero el Ministerio del Interior la denegó en 2011. Tres años después la Audiencia Nacional confirmó esa resolución tras dictaminar que no había existido «un elemento de anormalidad en el servicio público prestado, ni falta de asistencia, vigilancia y control del hijo» de los recurrentes. Según los magistrados, no se habían registrado intentos de suicidio ni de autolesión con anterioridad, pese a que el interno estaba diagnosticado de trastorno bipolar, esquizofrenia paranoide y personalidad «borderline».

Los padres recurrieron alegando otras sentencias por suicidios en el mismo centro en las que sí se había apreciado la responsabilidad del Estado, pero el Supremo no ha detectado irregularidades en este caso.