La Audiencia de Alicante ha condenado a penas que suman seis años de prisión al maltratador reincidente que atacó a su exnovia con un líquido abrasivo, según la sentencia hecha pública ayer. La sala considera probado que con el producto empleado el agresor no podría haber causado a su víctima lesiones graves, por lo que le impone una multa por el ataque y las penas de prisión se aplican por otros delitos cometidos durante el tiempo que la estuvo acosando para que volviera con él.

Según el fallo, a pesar de tener vigente una orden de alejamiento que le impedía acercarse a su víctima, el procesado estuvo enviándola mensajes amenazantes por teléfono, hizo ademán de intentar atropellarla con el coche, entre otros incidentes, hasta que el 28 de junio de 2014 por la mañana abordó a la mujer en una calle de Torrellano para ir a trabajar y le arrojó un líquido abrasivo. El fallo le condena por delitos continuados de quebrantamiento de condena y amenazas, por coacciones y por una tentativa de lesiones.

El ataque se produjo cuando la víctima iba a trabajar. El fallo declara probado que el acusado se acercó a ella con un casco que le cubría media cabeza y las manos ocultas en la espalda. La mujer ya estaba alerta porque le había reconocido y cuando éste estuvo a su altura le dijo «sabes lo que le has hecho a mi madre, te va a quedar la cara bonita» y le arrojó el líquido que llevaba en una botella. El producto era un desincrustante quitacementos y ácido clorhídrico con una concentración de 17% que puede causar irritaciones en la piel y en los ojos en caso de entrar en contacto con ellos. La sala incide además en que la rápida intervención de la Policía Local de Elche y de uno de los testigos que «echaron agua en abundancia en la cabeza de la mujer», redujo la potencia del ácido y evitó los daños pretendidos por el acusado». Por este motivo le condena a una multa de cinco meses con una cuota diaria de seis euros (900 euros).

La sentencia considera probado que el acusado, a pesar de que tenía una orden de alejamiento que le impedía acercarse a su víctima, la incumplió enviándole numerosos mensajes de texto y de Whatsapp con amenazas «que le causaron un gran temor y angustia».

Intento de atropello

El 27 de junio de 2014, un día antes de la agresión con el ácido, el procesado se encontró a su expareja esperando el autobús y la obligó a subir al coche diciéndole que si no lo hacía «le prenderé fuego a tu casa». Durante el trayecto, la pareja comenzó una discusión motivo por el que ella trató de bajarse del vehículo, a lo que éste reaccionó cogiéndola del cuello y manteniendo el forcejeo, según considera probado la sentencia. De acuerdo con este relato, el procesado le dijo que «si quería pelear lo harían como los hombres» y puso dirección al campo de un amigo. La mujer consiguió pisar el pedal del freno y se bajó del vehículo. «Una vez en la calzada, el acusado continuó en el coche de un modo amenazante se aproximó hacia ella, yendo hacia delante y hacia atrás, haciendo el ademán de atropellarla», dice el fallo. Finalmente, la presencia de otro coche provocó que el procesado se marchara. Por la noche, éste regresó a la casa de la víctima y estuvo llamando al telefonillo y al móvil exigiendo que hablara con él.