La Audiencia Provincial ha condenado a cuatro años de prisión a un acusado de abusar de una mujer en Alicante a la que atrajo con una falsa entrevista de trabajo, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo le impone una pena muy por debajo de los nueve años que pedía la Fiscalía, ya que la Audiencia considera que el acusado no empleó la violencia para vencer la voluntad de la víctima. El procesado, que estaba defendido por la abogada María Ángeles Román, tiene pendientes otros dos juicios por hechos similares.

El fallo considera probado que los hechos ocurrieron en agosto de 2014, cuando el acusado se puso en contacto con distintas mujeres que habían publicado anuncios en una página de Internet solicitando empleo, entre ellas la víctima a la que ofrecía un puesto de secretaria. Ambos quedaron para el día siguiente y el procesado fue a recoger a la mujer a la estación de tren que se desplazó desde Elche a Alicante para ir a la entrevista. El fallo dice que el procesado se ganó la confianza de su víctima entablando con ella una conversación de varias horas y paseando por distintas calles de la ciudad. De madrugada y cuando iban por un descampado, el acusado «la cogió fuertemente de los hombros dándole la vuelta para seguidamente bajarle los pantalones y las bragas» penetrándola analmente, sin que la perjudicada pudiera oponer resistencia.

La Audiencia le condena por abuso sexual y no por agresión sexual, tal como pedía la Fiscalía. La sala explica en el fallo que la diferencia entre ambos delitos «no consiste en la concurrencia de acceso carnal, sino en la utilización de violencia o intimidación».

Según argumenta el fallo, «la víctima se encontraba en estado de shock» y por ese motivo no ofreció resistencia al abuso sexual. «La acción de cogerla por los hombros fue debida más a darle la vuelta para penetrarla analmente que a vencer cualquier resistencia de la víctima que, como hemos visto no la hubo ante lo inesperado de la conducta y quedar la víctima en estado de shock», dice la sentencia, que añade que la sala tiene la certeza de que no hubo violencia pero sí fue una relación no consentida. Tanto los policías que atendieron a la mujer como el testigo que la encontró coincidieron en señalar que estaba en shock. En cuanto a las lesiones de la víctima que aparecen en el parte médico, el tribunal las atribuye al rozamiento producto del acceso anal.

El fallo impone también una orden de alejamiento que impedirá al acusado acercarse a su víctima durante seis años, así como una indemnización de 10.000 euros por los daños morales.