Un hombre ha sido condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una mujer en Alicante a la que previamente había ofrecido por internet un empleo de secretaria para ganarse su confianza.

La sentencia, facilitada hoy, descarta que el procesado, Isaac G.O., incurriera en un delito de agresión sexual, como sostenía la fiscalía, que pedía para el reo nueve años de cárcel, porque no medió violencia, a pesar de las lesiones sufridas por la víctima.

Los hechos ocurrieron el 18 de agosto de 2014, cuando el sospechoso, que se hacía llamar Ángel, se puso en contacto con la mujer a través de la página web 'Milanuncios.com' para ofrecerle el citado empleo.

Al día siguiente, Isaac G.O. concertó una supuesta entrevista de trabajo con la perjudicada y la recogió en la estación de tren de Alicante para pasar con ella varias horas paseando por la ciudad y conversando.

Ya de madrugada, a las 2.00 horas, con el pretexto de llevarla hasta su casa para que pudiera llamar por teléfono un taxi, el acusado la abordó en un parque situado entre las calles Deportista Ramón Mendizábal y Deportista Manuel Suárez, donde abusó sexualmente de ella.

Según se recoge en el fallo de la sección segunda de la Audiencia de Alicante, el procesado la cogió "fuertemente de los hombros", le dio la vuelta, le "bajó bruscamente los pantalones y las bragas", y la penetró por vía anal.

La víctima no pudo "oponer resistencia debido a lo repentino de la actuación" y sufrió varias lesiones en sus partes íntimas de las que tardó en curar siete días, relatan los magistrados.

Sin embargo, la sala no cree que los hechos puedan calificarse de agresión sexual, sino de abusos sexuales, pues no cree que el reo, que está en prisión preventiva por esta causa, empleara "violencia ni intimidación".

A juicio del tribunal, tampoco es una prueba de esa violencia "la constatación de las lesiones en la víctima que se reflejan en el parte de urgencia hospitalaria y posterior de sanidad emitido por el médico forense".

Entiende, por el contrario, que la mujer quedó "en shock" y no ofreció resistencia al abuso del que fue objeto "ante lo inesperado de la conducta del procesado", como confirmaron en el juicio varios testigos.

En este sentido, la acción de "cogerla fuertemente por los hombros fue debida más a darle la vuelta para penetrarla analmente que a vencer cualquier resistencia de la víctima", concluye la sentencia.