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Indemnizan tras el divorcio a una mujer por su trabajo en el hogar

El tribunal ratifica un fallo que calculó a razón de 600 euros al mes el valor de las labores en el hogar

Indemnización tras el divorcio por el trabajo realizado en el hogar durante los años que duró el matrimonio. La Audiencia de Alicante ha validado la compensación económica fijada por una juez de Novelda para una mujer por las tareas domésticas y el cuidado de una hija a lo largo de los 22 años que estuvo casada. El tribunal provincial ha desestimado el recurso presentado contra esta medida por el exmarido aunque tampoco ha accedido a la pretensión de la mujer de elevar a 200.000 euros la cuantía, que se mantiene en los 106.120 acordados por la juez.

Mientras la magistrada calculó la cantidad basándose en el salario medio de una empleada de hogar a tiempo completo sus representantes legales, los abogados José Alberto Ferrer y Dolores Martínez, del bufete Ferrer Pallás, apelaron el fallo al entender que hubiera sido más correcto aplicar el baremos del salario mínimo interprofesional, lo que los magistrados no han estimado.

Con todo, el tribunal de la sección cuarta de la Audiencia de Alicante ha ratificado los argumentos planteados por los abogados de la mujer, a la que su exmarido tendrá que abonar, además, 600 euros al mes en concepto de pensión compensatoria. La sala ha tenido presente aquí «la elevada capacidad económica del esposo» frente a «la situación de claro desequilibrio» en la que se queda mujer. La pareja tenía un régimen de separación de bienes, requisito imprescindible para solicitar un resarcimiento por el trabajo prestado en el hogar.

También han sido determinantes para adoptar este acuerdo las manifestaciones del exmarido en la vista de medidas provisionales donde, según recoge la sentencia, «reconoció que desde un primer momento habían acordado que él se dedicara a las actividades económicas y la esposa, a la atención directa de las actividades domésticas».

En la resolución ahora ratificada por la Audiencia, pero contra la que cabe recurso ante el Supremo, la juez valora que «la esposa contribuyó al levantamiento constante de las cargas del matrimonio con su trabajo para la casa». La sentencia precisa que aunque el exmarido adujo que su esposa trabajó fuera del hogar, «sólo ha quedado acreditado que realizó diversas colaboraciones en distintas empresas y organismos pero sin que haya resultado probado que recibiera retribución alguna por tales trabajos» por lo que, concluye, «la única contribución que hizo la demandante al levantamiento de las cargas familiares fue a través de su trabajo para el mantenimiento de la casa y el cuidado de su hija que, si bien no resultó exclusivo, sí lo fue con carácter mayoritario».

En esta misma línea el tribunal presidido por el magistrado Federico Rodríguez Mira obliga al hombre a abonar 400 euros a la única hija de la pareja como pensión de alimentos así como a hacer frente al 60% de los gastos extraordinarios que genere la joven (con el 40% restante tendrá que correr la madre) «pues con ello se tiene en cuenta la mejor situación de éste (en alusión al padre) aún después de computar las prestaciones a su cargo a favor de la madre».

Gastos universitarios

La sala considera también «procedente» la inclusión dentro de los gastos de contribución obligatoria «los ocasionados por los estudios de la hija en una universidad privada de Madrid». No entiende aquí el tribunal que «el padre se oponga alegando que no ha consentido dichos estudios cuando resulta que fue él quien ordenó las oportunas reservas de matrícula y plaza de residencia. (...) Y aunque así no fuera, su deber de contribución vendría dado por la asunción voluntaria de la totalidad de los cuantiosos gastos escolares, incluyendo matrícula en colegio privado durante la anterior etapa educativa de la hija, puestos en relación con la necesidad de desplazamiento por razón de estudios en cualquier caso en función del lugar de residencia así como, en último término, con los datos referidos en relación con su situación económica».

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