La Audiencia de Alicante ha condenado al pago de una multa de 2.500 euros a un vecino de Pego acusado de haber subido a una red social una foto de los genitales en la cabeza de la hija de su compañera sentimental, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La condena está muy lejos de los once años de cárcel que reclamaba la Fiscalía por estos hechos, al no estimar la sala que la imagen pueda ser considerada pornografía infantil, «al margen de su mal gusto y de carácter inapropiado para la formación de una niña de nueve años».

El fallo le absuelve de los delitos de corrupción de menores y abuso sexual que le imputaba la Fiscalía y le condena por un delito de exhibicionismo al pago de una multa de catorce meses con una cuota diaria de seis euros. Asimismo le impone una orden de alejamiento que le impedirá acercarse a la menor durante un periodo de ocho meses.

Los hechos ocurrieron en junio de 2013 cuando el acusado se hizo una fotografía con la hija de nueve años de su compañera sentimental y con quienes convivía. En la imagen aparecía la menor con un cigarro en la boca apoyando su frente sobre los genitales desnudos de su padrastro. La imagen acabó publicada pocos días después en una red social llamada Line con el texto en valenciano: «Mireu la meua cara a que es guapeta». El acusado y la menor aseguraron en el juicio que hicieron la foto en broma y la joven se responsabilizó de haber subido la foto a una red social. Según el fallo, los tíos de la menor fueron quienes adoptaron las medidas a su alcance para retirarla, salvaguardando el superior interés de la niña.

La sentencia señala que la jurisprudencia considera pornografía infantil «fotografías o vídeos en cualquier soporte magnético siempre que incorporen a un menor en una conducta sexual explícita, entendiendo por ésta el acceso carnal en todas sus modalidades», requisitos que, a juicio de los magistrados, no tiene la imagen denunciada.

Los magistrados consideran que el acusado sí que ha incurrido en un delito de exhibicionismo. El fallo aclara que el hecho de ir desnudo por casa no es delito, pero «la conducta del acusado excedió claramente este mero concepto».

«El acusado no se limita a realizar una determinada conducta en su domicilio sin estar vestido, sino que la misma tiene un manifiesto componente exhibicionista, concretamente, de su zona genital», dice el fallo. «No debe olvidarse que se desenvuelve junto a una menor, con la que convive y la que sirve de referente adulto al ser la pareja de la madre», señala el fallo, que recuerda que es el acusado quien toma la foto y después «para mayor ostentación» se la enseña a la menor. De todos modos, los jueces no han considerado probado quién fue la persona que finalmente subió la imagen a internet.