La Audiencia Provincial de Alicante tampoco aprecia que hubiera mala praxis médica en la atención recibida en la Clínica Vistahermosa por una mujer de 32 años que murió tras un proceso infeccioso poco después de dar a luz a su segundo hijo mediante cesárea.

Así lo indica la Sección Tercera de la Audiencia en un auto donde se desestima el recurso presentado por la acusación particular ejercida por el marido de Goretti, la fallecida, y confirma el archivo inicial acordado el pasado mes de marzo por el juzgado de Instrucción número 6 de Alicante, donde se instruyeron las diligencias a raíz de la denuncia por una presunta negligencia médica.

A raíz del auto de la Audiencia, el magistrado titular del juzgado de Instrucción número 6 ha dictado una providencia acordando el sobreseimiento de las diligencias, en las que ha estado imputada una ginecóloga que asistió a la ahora fallecida, que ha sido defendida en la causa por la abogados Francisco Miguel Galiana Botella y Aynara Navarro. Tras cerrarse la vía penal, el tribunal de la Audiencia sí deja abierta la vía civil al denunciante.

El auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante recoge en sus fundamentos jurídicos que la parte apelante alegó que el órgano encargado del enjuiciamiento fuera donde se valorase si el fallecimiento de la mujer se debió a una mala praxis médica. Sin embargo, el tribunal sostiene que debe mantenerse la decisión del juez instructor de archivar el caso porque «no aparece suficientemente justificada» la perpetración de los hechos denunciado. Precisa el auto que el Tribunal Constitucional reconoce el derecho de una persona a una tutela judicial efectiva pero ello no supone «un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso ni la práctica exhaustiva de todo tipo de pruebas».

El tribunal recuerda en su decisión que el forense determinó en su informe que la actuación de los facultativos médicos «ha sido prudente, diligente, oportuna y adecuada a la lex artis ad hoc, a pesar de que el resultado no fue el esperado ni deseado».

Conducta

La Audiencia coincide con el juez instructor en «no apreciar indicios racionales de criminalidad en la conducta de los facultativos» que atendieron a Goretti y entiende que su conducta no «ha sido contraria a la lex artis de su profesión», además de no haber «indicios de una equivocación inexcusable de diagnóstico o de tratamiento», que es lo que «debe sancionarse».

Añade el auto que de los seis facultativos que intervienen en la causa como peritos, cinco coincidieron en descartar la existencia de ninguna mala praxis en la atención médica y solo un especialista propuesto por la acusación particular advirtió de dos «actitudes incorrectas» en la atención ginecológica: la no dilatación del cérvix uterino tras la cesárea y los dos legrados que le hicieron «en una fase álgida del proceso infeccioso».

En este sentido, señala que el forense, «de cuya imparcialidad no cabe dudar», defendió que lo indicado era la práctica de los dos legrados. En cuanto a la dilatación del cérvix, la doctora imputada declaró que lo hizo y el perito de la acusación admitió que es posible que no se haga constar en la historia clínica.