Llamarse Edison y ganarle un pleito a una de las principales empresas eléctricas del país no es una situación que esté exenta de ironía. La Audiencia Provincial ha condenado a Iberdrola a tener que indemnizar con 12.000 euros a una familia de Torrevieja con una niña enferma por los daños morales al haberles cortado la luz durante dos años, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El abogado Luis Miguel Zumaquero, que representaba al matrimonio demandante, señaló que el fallo pone de manifiesto las prácticas que habitualmente utilizan las compañías eléctricas que llegan a dejar en situación de indefensión al consumidor.

La familia fue acusada de haber manipulado el contador manipulado el contador y se vio envuelta en un proceso en el que no se tuvo en cuenta ninguna de sus alegaciones. «Ignoro en qué consistió la supuesta manipulación detectada en el contador de mi vivienda», aseguraba el cabeza de familia Edison G. N. en el escrito de alegaciones. Un juzgado de Torrevieja admitió que el modo de proceder de Iberdrola no había sido adecuado, «ocasionando indefensión al consumidor quien se ve en relación desventaja en relación a la mercantil», pero no vio acreditados los daños morales supuestamente sufridos por la familia. La Sección Novena de la Audiencia, con sede en Elche, ha revocado ahora esta sentencia al entender que el daño moral sí está probado.

El cabeza de familia, Edison G. N., recibió en enero de 2011 una reclamación por parte de Iberdrola de 1.311,75 euros, tras una inspección efectuada en noviembre de 2010 y en la que se concluyó que se había manipulado el contador de la vivienda. El cálculo de esta cantidad se obtenía de la estimación del consumo durante un año. Ninguno de los habitantes de la vivienda estuvo presente durante la inspección y en el informe ni siquiera se adjuntaban fotografías de la supuesta manipulación porque «la cámara no funcionaba». Ninguna de las reclamaciones del titular de la vivienda fue atendida y seis meses más tarde, la compañía cortó la luz ante el impago de la cantidad exigida. La familia incluso había llegado a advertir de que las facturas después de que se denunciara la manipulación del contador eran inferiores. El Servicio Territorial de Energía, ante la reclamación presentada, consideraba que sólo la declaración de Iberdrola de manipulación del contador era suficiente para darlo por probado.

Entre tanto, la familia estuvo durante dos años viviendo sin luz. Ni siquiera tuvo la opción de contratar el suministro con otra compañía debido a que a raíz de este incidente fue incluido en un listado de morosos. El suministro eléctrico estuvo cortado durante dos años, en los que la familia asegura que estuvo viviendo de la caridad de los vecinos y de baterías de coche para poder iluminarse. La hija pequeña padecía la llamada enfermedad de los huesos de cristal. La familia acabó perdiendo la vivienda finalmente, por problemas económicos, y pudo acordar una dación en pago con el banco.

Un juzgado de Primera Instancia de Torrevieja desestimó la demanda al entender que, aunque el corte de luz era improcedente, los daños morales sufridos por la familia no estaban acreditados. El fallo señalaba que ni los perjudicados estuvieron presentes en el momento de la inspección, ni había fotos del aparato supuestamente manipulado, ni criterios objetivos para hacer el cómputo de la factura reclamada.

La Audiencia no ha considerado probado que durante los dos años la familia estuviera viviendo en ese inmueble, «ya que sólo se aporta el certificado del padrón y dos recibos de agua del año 2013». Sin embargo, aunque se hubieran visto obligados a cambiar de residencia continuada como consecuencia de la interrupción, «ello ya de por sí supone un perjuicio moral», asegura la sentencia. El cálculo de la Audiencia es de 500 euros por cada mes que la familia estuvo sin suministro eléctrico.

Aunque contra el fallo cabía posibilidad de recurso, la compañía abonó ayer mismo el dinero de la condena a los demandantes. Paralelamente, el letrado ha presentado otra denuncia por la vía penal contra Iberdrola y los servicios territoriales de Energía, al considerar que los hechos pueden constituir un delito de coacciones.