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Condenan a dos policías de Altea por falsificar un atestado

La Audiencia impone a los agentes tres años de cárcel y dos de inhabilitación, pena que será recurrida ante el Supremo - La sentencia les absuelve de detención ilegal y extorsión

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a sendas penas de tres años de prisión a dos policías locales de Altea por falsedad en un atestado y les ha absuelto de los delitos de detención ilegal de una prostituta. Uno de los agentes también fue juzgado por extorsión al dueño de un taller de Altea, pero la Audiencia también le absuelve de este delito al considerar que no está probado. Además de los tres años de prisión -el fiscal pidió más de 10 años- el tribunal les impone una multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros y la inhabilitación para cargo público durante dos años. El abogado defensor de los acusados, Agustín Ribera, mostró ayer su intención de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo al entender que los agentes debían haber sido absueltos también del delito de falsedad.

Según los hechos declarados probados en la sentencia dictada por la Sección Décima, los acusados estaban de servicio la madrugada del 9 de septiembre de 2005 cuando exigieron a una mujer que estaba con un hombre en un coche que le devolviera los 20 euros que había recibido a cambio de «favores de naturaleza sexual». Al negarse a ello y no querer identificarse, la prostituta fue obligada a subir al vehículo oficial, pero tras acceder a identificarse verbalmente la dejaron marcharse, por lo que el tribunal entiende que no se trata de un delito de detención ilegal.

Al día siguiente, según la sentencia, los acusados estaban de servicio de madrugada y dieron el alto a un vehículo. Durante la intervención uno de los agentes dio un puñetazo en la cara al conductor y le causó una fractura de huesos de la nariz, aunque estos hechos fueron declarados prescritos el 29 de octubre de 2010. La mañana del 10 de septiembre elaboraron un atestado por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir ebrio y atribuido al conductor antes mencionado. Según el fallo, se hizo un informe ampliatorio para hacer constar que el conductor se hallaba previamente ensangrentado con la finalidad de «justificar u ocultar» la actuación con el hombre que recibió el puñetazo.

Deuda de 36 euros

Sobre el delito de extorsión la sentencia indica que uno de los procesados llevó una moto a un taller de Altea en 2006 y dejó a deber 36 euros de la factura. Un día que estaba de servicio le reclamó el dinero y le contestó que no iba a pagarle porque más favores le había hecho al no denunciarle por aparcar encima de la acera. El agente pagó la deuda al final y en los meses siguientes se pusieron denuncias a coches mal aparcados en las inmediaciones del taller, pero dice el tribunal que todas fueron «correctamente impuestas» y no todas por el acusado.

En cuanto a la falsedad del atestado, la sentencia hace referencia a un vídeo donde el conductor se queja a uno de los agentes por haberle pegado y precisa que los acusados negaron haberle golpeado. Un familiar de dicho conductor corroboró la versión de los agentes en el juicio, pero el tribunal no le dio credibilidad por haber cambiado su versión inicial sin dar razones convincentes. La Audiencia dice que elaboraron un atestado por alcoholemia y un informe ampliatorio al juzgado con el fin de «encubrir y simular» la agresión al conductor como «lesión accidental o imprudente del propio lesionado».

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