Una mujer separada de 38 años ha sido absuelta por un juzgado de Alicante de un delito de quebrantamiento de condena al considerar el juez la alegación de estado de necesidad de la acusada, que admitió que incumplió una pena de ocho días de localización permanente en su domicilio pero fue porque tenía que recoger a su hija en casa de sus exsuegros.

Cuando ocurrieron los hechos en el verano de 2012, la acusada ahora absuelta, defendida en la causa por el abogado Jorge Juan Gregori Such, tenía a su exmarido en prisión y la niña estaba con sus exsuegros en Alicante pasando el fin de semana. Estaba obligada por ley a recoger ella personalmente a la menor en el domicilio de los exsuegros, pero al mismo tiempo no podía abandonar su casa porque estaba cumpliendo la pena de arresto domiciliario.

La mujer optó por salir de su casa la tarde del 1 de julio de 2012 para recoger a su hija menor y en ese corto periodo de tiempo acudió la Policía Local a su domicilio para verificar si estaba. Al ver que no se encontraba en su domicilio dio parte al juzgado como presunta autora de un delito de quebrantamiento de condena.

El juez señala en la sentencia que, tras admitir los hechos la acusada, solo se discute si existe una causa justificada para salir de su domicilio. Indica que al ser la prueba «muy endeble», unido a que cumplió el resto de la pena con normalidad, se debe resolver en favor de la acusada ante la duda de ese estado de necesidad alegado por la mujer.